¿Representación para muchos autores?

Las Sociedades de Gestión Colectiva protegen el conjunto de obras de autores nacionales y extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. UNA VEZ OBTENIDA SU AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO TALES POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SE CREA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE LEGITIMACIÓN A SU FAVOR RESPECTO DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS AUTORES Y TITULARIDAD DEL REPERTORIO QUE ADMINISTRA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS. El artículo 200 de la Ley Federal del Derecho de Autor prevé un régimen de legitimación especial para las sociedades de gestión colectiva que las exime de cumplir con los presupuestos procesales respecto de cada autor representado y de acreditar en forma individualizada la titularidad de cada obra administrada en procedimientos judiciales y administrativos. Lo anterior atiende a su naturaleza, dado que su función no es proteger una obra o autor determinado, sino un repertorio integrado por un conjunto de obras de autores nacionales y extranjeros, por lo que una vez obtenida su autorización para operar como tales por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, se crea una presunción iuris tantum de legitimación a favor de la sociedad de gestión colectiva respecto de la representación de los autores y titularidad de las obras que administra para el ejercicio de los derechos colectivos, la cual admite prueba en contrario. Sin que sea óbice a lo anterior que para que surta efectos la presunción de legitimación respecto de autores residentes en México, el mismo artículo requiere que éstos le hayan otorgado a la referida sociedad poder general para pleitos y cobranzas que haya sido inscrito en el Registro Público del Derecho de Autor, mientras que respecto de los autores extranjeros es suficiente con la inscripción en dicho registro de los convenios de reciprocidad celebrados con sociedades de autores extranjeras a las que éstos pertenezcan. En consecuencia, basta que la sociedad de gestión colectiva acredite estar debidamente constituida, haber sido autorizada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor para actuar como tal, y que exhiba en juicio las certificaciones expedidas por el Registro Público del Derecho de Autor respecto de la inscripción de los poderes y los convenios de reciprocidad, para que en términos del artículo 168 de la citada ley surta efectos la presunción de certeza de los actos inscritos, así como la presunción iuris tantum de legitimación a favor de la sociedad de gestión colectiva respecto de la titularidad y representación del repertorio que administra para el ejercicio de los derechos colectivos. Lo anterior sin perjuicio de que la sociedad de gestión colectiva acredite la titularidad individual de las obras administradas mediante la exhibición al juicio de las fichas técnicas –cue sheets– que relacionan el nombre de la obra cinematográfica, el nombre del autor de la obra musical, el porcentaje que a cada autor corresponde y el nombre de la sociedad autoral a la que pertenecen, conforme a la práctica internacional.

Amparo directo 11/2010. **********. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras (en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se suprieron los datos personales). 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Novena Época, XXXII, febrero de 2011, página 628, tesis aislada 1a. XXVII/201. 

La sociedad de gestión colectiva (SGC) conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA), es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de dicha Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor, los causahabientes de los autores y de los titulares de derechos conexos, nacionales o extranjeros, residentes en México podrán formar parte de dichas sociedades.

Las  SGC se constituyen con la finalidad de que sus miembros se ayuden mutuamente basados en los principios de colaboración, igualdad, equidad y funcionando con los lineamientos que la Ley establece y que los convierte en entidades de interés público, debiendo contar, para poder operar con la autorización, mencionada en la tesis en comento, misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación (artículos 192 y 193 de la LFDA).

Las personas legitimadas para formar parte de una SGC pueden elegir afiliarse a ella o no, al igual que determinar si ejercerán sus derechos patrimoniales en forma individual, por conducto de apoderado o a través de la sociedad, por lo que si se decide ejercer los derechos de forma individual, la SGC no podrá intervenir en el cobro de regalías respecto de cualquier utilización de la obra o si bien hubieren pactado mecanismos directos para dicho cobro. Por el contrario, cuando los socios hayan dado mandato a las SGC, no podrán ellos efectuar el cobro de las regalías por sí mismos, salvo que lo revoquen. No obstante, las SGC no pueden imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación, ni la totalidad de la obra o de producción futura (artículo 195 de la LFDA).

Por lo anteriormente descrito, aunque la SGC tenga la presunción de legitimación de representación los derechos de los autores que se afilien a ella, estos últimos pueden detallar hasta qué grado están confiriendo esa representación a la sociedad, pues el hecho de que tengan presuntamente la facultad de representar sus intereses, no implica que será de manera ilimitada, pero la LFDA sí pretende, mediante el reconocimiento de la presunción iuris tantum, dotar de fuerza frente a terceros ante los que deban protegerse los derechos de los autores, siempre y cuando cumplan con lo requerido por la Ley para su constitución y los requisitos necesarios para actuar a nombre de los representados, como lo es por ejemplo, el otorgamiento de poderes y su respectiva inscripción como se señala en la tesis.

Finalmente, estas sociedades, además de la adecuada protección a los derechos morales de los autores, pretenden explotar de la manera más óptima los derechos patrimoniales, por lo que debe precisarse puntualmente cómo se llevará a cabo la repartición de lo recaudado por la SGC.