Certificados de aportación

En los certificados no es obligatorio asentar el monto del capital de la cooperativa pues éste es variable

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 .  (Foto: IDC online)

Al ser una sociedad cooperativa vamos a entregar los certificados de aportación a cada uno de los socios, ¿tenemos que incluir en ellos la totalidad del capital social de la cooperativa? No encontramos un fundamento legal que resuelva esta duda en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Las sociedades cooperativas se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Tal capital se integra con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo (artículo 49), amén que cada socio aporta por lo menos el valor de un certificado (artículo 51). Las aportaciones pueden hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo, siendo representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor,  que se actualizan anualmente (artículo 50), siendo que el capital es variable en las cooperativas (artículo 11, fracción II).

Al constituirse se fija en las bases la forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que sean aportados (artículo 16, fracción IV), pero no se obliga a que en los certificados se contemple el capital, pues al ser éste variable estaría mutando con las respectivos aumentos o disminuciones de capital que se hicieran por los socios.