Migración y divorcio: impacto al patrimonio

Un breve análisis sobre la validez en California de las capitulaciones matrimoniales y el régimen de separación de bienes de México

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 .  (Foto: IDC online)

¿Alguna vez se ha preguntado si el régimen matrimonial elegido entre usted y su cónyuge será respetado por las autoridades judiciales en California? No obstante la constante migración de mexicanos (y personas de otras nacionalidades) a California, esa pregunta es rara vez planteada. La mayoría de los individuos que deciden cambiar su domicilio a dicho estado norteamericano (de manera temporal o permanente) no se trasladan con la intención de poner a prueba su régimen matrimonial. Las preguntas más frecuentes entre aquellos individuos que desean mudarse a California son: ¿Qué calidad migratoria necesito para residir en los Estados Unidos de América (EUA)? ¿En qué negocio debiera o pudiera invertir en los EUA? ¿Cuáles son los efectos fiscales del cambio de mi residencia?

Sin embargo, para aquellas personas cuyo matrimonio se celebró en México, y principalmente, para quienes eligieron el régimen de separación de bienes, pudiese ser de vital importancia conocer el potencial impacto legal que el cambio de domicilio pudiese tener en su régimen matrimonial. El licenciado Adrián Martínez López, del despacho Procopio, Cory, Hargreaves & Savitch LLP, nos brinda, derivado de un análisis de un caso que impactó los antecedentes en este rubro, una imagen de lo que puede suceder de no prevenir al respecto.

CALIFORNIA = SOCIEDAD CONYUGAL

A diferencia de la legislación de la mayoría de los estados de la República Mexicana, que permite a los consortes elegir entre dos regímenes matrimoniales: sociedad conyugal (también conocido como bienes mancomunados) o separación de bienes; la regla general es que los consortes que contraen matrimonio en California lo hacen bajo un régimen: sociedad conyugal o, en inglés, Community Property. La sección 760 del Código Familiar de California (CFC) señala que “salvo previsto de manera distinta por ley, todos los bienes, reales o personales, cualquiera sea su ubicación, adquiridos por un cónyuge durante el matrimonio mientras (ese cónyuge) se encuentre domiciliado en este estado (California), serán bienes comunes.”

Por lo tanto, en California todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son bienes de ambos cónyuges por partes iguales, salvo ciertas excepciones,  ya que la sección 770 del CFC prescribe que serán propiedad separada de cada uno de los cónyuges todos los bienes adquiridos:

  • antes del matrimonio
  • durante el matrimonio por donación, legado, herencia o sucesión
  • por concepto de las rentas, regalías y utilidades de los bienes señalados anteriormente

CONTRATOS PREMATRIMONIALES-PRENUPTIAL AGREEMENTS

A pesar de que solamente existe un régimen patrimonial para aquellos matrimonios celebrados en California, su legislación permite que los consortes celebren contratos prematrimoniales a fin de regular su situación patrimonial para antes, durante y, en su caso, después del matrimonio. Dichos contratos son conocidos en inglés como prenuptial agreements. Conforme a la legislación mexicana, los consortes pueden celebrar, antes de y durante el matrimonio, “pactos... para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes...”, es decir, las capitulaciones matrimoniales.

Aunque el objetivo de las capitulaciones matrimoniales y los prenuptial agreements puede ser similar (reglamentar la administración de los bienes), los requisitos para su validez son considerablemente distintos.

Requisitos

Como regla general, el CFC y la extensa jurisprudencia en la materia requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos a fin reconocer su validez:

  • el consorte al cual se pretende imponer la validez del prenuptial agreement debió:
    • ser representado por abogado independiente al momento de la firma del documento, o haber renunciado expresamente a ese derecho, en un documento distinto al prenuptial agreement –CFC, Sección 1615 (c) (1)–
    • haber contado con cuando menos siete días naturales entre la fecha en que se le presentó por primera vez el prenuptial agreement y la fecha de firma –CFC, Sección 1615 (c) (2)–
    • en caso de no haber sido representado por abogado independiente, tener pleno conocimiento del contenido del prenuptial agreement y, además, entender plenamente el idioma en el que se encuentra redactado –CFC, Sección 1615 (c) (3)–
    • obtener del otro consorte una declaración completa, razonable y de buena fe respecto a todos los bienes, derechos y obligaciones de éste último, salvo ciertas excepciones –CFC, Sección 1615(A), (B), (C)–
  • los consortes deben tener capacidad legal para celebrar el prenuptial agreement, y su consentimiento estar libre de cualquier vicio (tal como coerción, mala fe, dolo, etc.) –CFC, Sección 1615 (c) (4)–
  • el contrato no deberá:
    • promover el divorcio
    • ser contrario a las disposiciones de orden público

Renuncia a recibir alimentos

Además de los requisitos enlistados, aquellos contratos que contengan disposiciones a través de las cuales un cónyuge renuncie al derecho de recibir alimentos (spousal support) serán nulos si quien renunció a ese derecho no fue representado por abogado independiente al momento de la celebración del contrato, o, aun habiendo sido representado, la cláusula en el contrato que establece la renuncia del derecho de recibir alimentos se considera excesiva o desmedida (unconscionable) –12 CFC, Sección 1612–.

Por lo anterior, es común, y altamente recomendable, que aquellas personas cuyo matrimonio vaya a celebrarse en California, contraten los servicios de abogados especialistas en la redacción, revisión y negociación de prenuptial agreements antes de la celebración del matrimonio.

La legislación mexicana no contempla algunos de los requisitos antes mencionados, por ejemplo, el que los consortes sean representados por abogados independientes para la celebración de las capitulaciones matrimoniales, o un término de días mínimo para que éstos lean o revisen las capitulaciones antes de firmarlas.

SEPARACIÓN DE BIENES

Pero, ¿qué ocurre con las capitulaciones matrimoniales, y los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes celebrados fuera de California? ¿Los juzgados en California reconocen como válidas aquellas capitulaciones matrimoniales celebradas en el extranjero aun cuando no se cumplieron con los requisitos mínimos que establece la ley de la materia en California? La respuesta no es precisa.

No obstante la cercanía geográfica entre México y California, y el gran número de personas originarias de México que mudan su domicilio a California, la jurisprudencia en este estado norteamericano sobre el reconocimiento, validez y cumplimiento de las capitulaciones matrimoniales y/o del régimen de separación de bienes celebrados en el extranjero es limitada. Ante este cuestionamiento, el caso Fernández responde a algunas de esas preguntas.

LA DECISIÓN JUDICIAL EN EL CASO FERNÁNDEZ VS. FERNÁNDEZ

Problemática

El 17 de agosto de 1961, la Corte de Apelación de Distrito, Segundo Distrito, División 1, en California (Corte de Apelación), emitió la decisión en el caso de Enriqueta Fernández en contra de su entonces esposo, Felipe Fernández.

Fernández vs. Fernández, (1961) 194 Cal. App.2d 782. A continuación, un resumen de los hechos y aspectos legales más relevantes para efectos del presente artículo.

En 1939, la esposa, ciudadana mexicana, y el esposo, ciudadano peruano y estadounidense, contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes en la Ciudad de México. Las edades de ella y él a la fecha de celebración del matrimonio eran 19 y 45 años, respectivamente.

Después de contraer matrimonio, los esposos se mudaron a la ciudad de Los Ángeles, California, en donde residieron juntos hasta 1961. En 1961 las partes decidieron divorciarse.

El juzgado familiar de primera instancia en California resolvió que las capitulaciones matrimoniales celebradas en México eran válidas y, por lo tanto, no existían bienes mancomunados como resultado del matrimonio. La esposa apeló la decisión del juzgado de primera instancia, argumentando, principalmente, que las capitulaciones matrimoniales eran nulas debido a que:

  • el contenido de las capitulaciones matrimoniales no fue leído y explicado conforme a la ley mexicana
  • el esposo se aprovechó de la juventud e inexperiencia de la esposa, violando así la obligación fiduciaria que él debía a ella a la fecha de la celebración del matrimonio
  • la esposa no expresó su consentimiento de manera fehaciente al celebrar el matrimonio
  • la esposa desconocía el alcance de los efectos legales del régimen matrimonial elegido
  • las capitulaciones no fueron celebradas en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley mexicana, entre otros argumentos

Antes de emitir su resolución, el juzgado de primera instancia se allegó del texto relevante del Código Civil para el Distrito Federal  (CCDF) vigente en 1939 (por la fecha en que se celebró el matrimonio) y del testimonio de expertos en materia legal mexicana, entre otras pruebas.

Resolución

Después de realizar un análisis detallado de los dos regímenes matrimoniales contemplados por el CCDF en 1939, de los efectos legales de ambos regímenes, y de todas las formalidades a cumplir por parte de los contrayentes y las respectivas autoridades mexicanas para contraer matrimonio, la Corte de Apelación negó la apelación de la esposa y confirmó la decisión del juzgado familiar de primera instancia.

En su resolución, la Corte de Apelación determinó que:

  • la esposa no demostró abuso de inexperiencia o juventud por parte de su esposo al momento de la celebración del matrimonio
  • las capitulaciones matrimoniales contenían un inventario de los bienes propiedad del esposo antes de celebrarse el matrimonio, con lo que se desmintió el argumento de la esposa que ella y/o la madre de ella (quien atestiguó la celebración del matrimonio), no tenían conocimiento alguno sobre los bienes propiedad del esposo a los que la esposa renunció con la elección del régimen de separación de bienes
  • las familias de la esposa y el esposo se conocían antes de la celebración del matrimonio, con lo que se desmintió el argumento que la esposa fue presionada por el esposo a elegir el régimen de separación de bienes
  • el juez del registro civil mexicano cumplió con todas las formalidades establecidas en el Código Civil para el DF (incluyendo la explicación de los efectos legales de ambos regímenes matrimoniales a los contrayentes previo a la ceremonia; debido llenado de la solicitud de matrimonio y formatos relacionados con la celebración del matrimonio y lectura en voz alta del contenido del acta de ese acto jurídico previa firma de los contrayentes)

COROLARIO

De la resolución en el caso Fernández, se podría concluir que los juzgados en California reconocerán como válidos todos los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes celebrados en México. Desafortunadamente, dicha conclusión es errónea.

Es posible que la decisión del juzgado de primera instancia, o de la Corte de Apelación, hubiese sido favorable a la esposa (es decir, se hubieran declarado nulas las capitulaciones matrimoniales) si cuando menos una de las circunstancias fueran distintas.

¿Cuál sería el resultado si, por ejemplo, uno de los cónyuges no fuese asesorado por sus padres respecto a la decisión del régimen matrimonial? En Fernández, la Corte de Apelación consideró como relevante que la madre de la esposa tenía 50 años de edad, trabajaba como guía de turistas en un museo en Cuernavaca, Morelos; tenía conocimientos extensos de la cultura, costumbres e historia de México, había trabajado en Chicago, Illinois y en la Ciudad de México;  era una persona experimentada y cosmopolita.

 ¿Qué ocurriría si el juez del registro civil, inadvertidamente, omitiera una de las formalidades para la celebración del matrimonio establecidas en el Código Civil? ¿Qué sucedería si la solicitud de matrimonio y los otros documentos o formatos llenados al momento de celebrar el matrimonio se destruyeran o extraviaran, y solamente constara el acta de matrimonio? ¿Cómo resolvería un juez en California si las partes no realizaran el inventario al que se refieren la mayoría de los Códigos Civiles de la República Mexicana?

Es importante mencionar que las autoridades judiciales en Fernández no analizaron, por ende, no resolvieron, si las capitulaciones matrimoniales eran válidas conforme a las leyes de California, debido a que la esposa argumentó que las capitulaciones tales no se celebraron en cumplimiento a las formalidades establecidas en las leyes mexicanas. Esto es, la esposa no argumentó que las capitulaciones matrimoniales eran violatorias a las leyes de California.

Por lo tanto, a la fecha, no existe jurisprudencia en California en la que se hubiese determinado si las capitulaciones matrimoniales celebradas en México cumplen o no con las disposiciones de la materia en California, razón por la cual cobra importancia asesorarse profundamente en caso de pretender cambiar de domicilio, para así prevenir pérdidas en el patrimonio de uno u otro contrayente en caso de un divorcio.