Tabaco, escondido y afuera, constitucional

La SCJN dio prioridad a evitar que el tabaquismo siga fortaleciéndose como problema de salud pública y causa de muerte de los mexicanos

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 14 de marzo de 2011, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, su Reglamento, y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, al resolver seis amparos interpuestos por cadenas comerciales que se inconformaban ante las medidas que impiden que los consumidores tengan accesibles las cajetillas de cigarro, o que fumen en espacios cerrados.

Un Estado paternalista como el que ha impuesto este tipo de medidas, así como aquéllas que pretenden frenar la obesidad y el consumo de alcohol, parecen invasivas de los derechos de los particulares, y quizá en ese sentido cualquier persona debería estar en la plena de libertad de conducir a su persona como mejor le pareciese, sin embargo, al ser un problema que impacta a la seguridad social por ser causa significativa de muertes, se está manteniendo el compromiso del Estado de garantizar que aquéllos que no son fumadores no contaminen su organismo al ser fumadores pasivos.

Se argumentaba por los quejosos el que se estaba discriminando tanto a los productos al no hacerlos accesibles de primera mano a sus clientes colocándolos donde no se pueden tomar por ellos mismos, no obstante, el hecho de ordenar que éstos no sean colocados de manera inmediata ante los fumadores y que alguien tenga que surtírselos, no implica una discriminación de bienes comerciales, pues éstos siguen estando a la venta y a la disposición de quien deseé adquirirlos.

En IDC hemos venido analizando las medidas que conminan a dejar de fumar, las cuales son útiles para los adultos que ya han caído en tan dañino vicio, más consideramos que unas políticas educativas más eficaces causarían mayor impacto traducido en no reclutar nuevos adeptos para la conducta que se pretende erradicar.

Lo mismo sucede con la manifestación de constitucionalidad respecto al mandato de no fumar en espacios cerrados, ya que tal previsión, en efecto, puede disminuir la cantidad de tabaco consumido por la población que se encuentre en dichos recintos y de igual forma evitar la exposición del humo a quienes estuviesen dentro de los establecimientos, por lo que estas medidas sí constituyen un cambio palpable en la salud de la sociedad, aun sea pasajera, que forman los fumadores y no fumadores al convivir, pero en definitiva el cambio radical proviene únicamente de la educación.

La SCJN  reconoció la falta de perjuicio del libre comercio de quienes interpusieron los amparos, pero se dio prioridad a evitar que el tabaquismo siga fortaleciéndose como problema de salud pública y causa de muerte de los mexicanos.