Contratos de adhesión: más benéficos

Ya no te cobrarán comisiones por pago tardío cuando te cobren intereses moratorios durante ese mismo período

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 .  (Foto: IDC online)

El día de hoy se publicaron en el DOF las condiciones que deberán que incluir los contratos de adhesión. Entre las modificaciones previstas,  destaca que:

  • las entidades comerciales que otorguen créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a un medio de disposición no podrán considerar como obligados solidarios o subsidiarios a los tarjetahabientes adicionales del titular del crédito revolvente; asegurarán en todo momento que las condiciones y forma de cálculo para los pagos mínimos no resulten en prestaciones desproporcionadas u obligaciones inequitativas o abusivas a cargo del cliente y no cobrarán comisiones por:
    • sobregiro o intento de sobregiro
    • pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente cuando se cobren intereses moratorios durante ese mismo período
    • la cancelación de una o varias tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de adhesión ni en su caso por la rescisión y/o terminación anticipada de dicho contrato
  • cobrarán los intereses sobre saldos insolutos diarios comprendidos dentro del período de cálculo (artículo 4 bis)
  • los contratos de adhesión no podrán contener cláusulas que permitan a las entidades comerciales modificar de manera unilateral su contenido en contravención de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección al Consumidor, las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales, y de otros ordenamientos aplicables (artículo 7o)
  • se especifican reglas a las operaciones relacionadas con tarjetas por parte de las entidades comerciales (artículos 13 bis a 13 quintus)
  • se detallan ajustes a los procedimientos para la modificación y terminación o cancelación de los contratos de adhesión

 

Vigencia: A partir del 7 de abril de 2011. Las entidades comerciales contarán con 90 días posteriores para ajustarse a las nuevas disposiciones.