No se altere por sus asambleas

Conozca al órgano fundamental de la sociedad mercantil, para así celebrarlas con apego a la ley y evitar que se anulen sus resoluciones

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 .  (Foto: IDC online)
Las sociedades mercantiles deciden  las actividades, acciones y estrategias que van a adoptar a través de las asambleas de socios, mismas que constituyen sus fundamentos básicos, pues a partir de ellas se toman las resoluciones que imprimen el rumbo hacia el que se dirigirá una empresa.

A continuación se despliegan las características de estas asambleas dependiendo de la sociedad mercantil de que se trate, tal como se contiene en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), la asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad y sus resoluciones se toman por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social (salvo que el contrato social exija una mayoría más elevada).

Facultades de la asamblea

  • Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar en relación con esto, las medidas necesarias
  • proceder al reparto de utilidades
  • nombrar y remover gerentes
  • designar, si se decide que se cuente con uno, al consejo de vigilancia
  • resolver sobre la división y amortización de las partes sociales
  • exigir, si es aplicable, las aportaciones suplementarias, así como las prestaciones accesorias
  • intentar contra los órganos sociales o contra los socios, acciones para exigirles daños y perjuicios
  • modificar el contrato social
  • consentir en las cesiones de partes sociales y la admisión de nuevos socios
  • decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social
  • resolver sobre la disolución de la sociedad
  • solventar las demás derivadas de sus estatutos (artículo 78)

Decisión por los socios en las asambleas

En las asambleas, los socios participarán en las decisiones gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, excepto tratándose de partes sociales privilegiadas (artículo 79).

Lugar y periodicidad de reunión

Se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato (artículo 80).

Convocatoria

Son convocadas por los gerentes, el consejo de vigilancia (si lo hubiere) o por los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Las convocatorias se harán a través de cartas certificadas con acuse de recibo, contendrán la orden del día y  el socio al que van dirigidas, con una antelación de ocho días mínimo a la fecha de celebración de la asamblea (artículo 81).

Segunda convocatoria

Salvo estipulación en contrario, si la cifra prevista para la toma de decisiones en asamblea no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos sin importar la porción del capital representado (artículo 77).

Asambleas a distancia

Existirán casos en que no se reúna la asamblea físicamente, en cuyo caso se remitirá por escrito a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, las resoluciones o decisiones, emitiéndose igualmente el voto correspondiente por escrito. En este supuesto, si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social, se convocará a la asamblea, aun cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia (artículo 82).

Acción de responsabilidad

La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados, pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, absuelva a los gerentes de su responsabilidad (artículo 76).

SOCIEDAD ANÓNIMA

La escritura constitutiva de la sociedad anónima (SA) contendrá entre sus estatutos, las facultades de la asamblea general de accionistas, misma que es el órgano supremo de la sociedad, el cual acuerda y ratifica los actos y operaciones de ésta y cuyas resoluciones son cumplidas por la persona que ella designe; a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración (artículo 178). En dicha escritura también se deben incluir las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, siendo que las disposiciones legales en materia de sociedades pueden ser modificadas por la voluntad de los socios en todo lo que no disponga expresamente la LGSM que es irrenunciable, o que no surtirá efecto conveción alguna al respecto (artículo 91, fracción VI). Por ejemplo, el artículo 17 dispone que las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias no producirán efecto legal. 

Facultades de  la asamblea

  • Otorgar poderes (artículo 10)
  • distribuir utilidades una vez que hubiesen sido aprobados por ésta los estados financieros que las arrojen (artículo 19)
  • decretar amortización de acciones con utilidades repartibles (artículo 136, fracción I)
  • nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, sean o no accionistas, mismos que son revocables en cualquier tiempo por el administrador o consejo de administración o por la propia asamblea (artículo 145)
  • establecer la obligación para los administradores y gerentes de otorgar garantía para asegurar las responsabilidades contraídas en el desempeño de sus cargos (artículo 152)
  • exigir  la responsabilidad de los administradores (artículo 161)
  • aceptar o negar el acuerdo de escisión de una sociedad, por la mayoría exigida para modificar el contrato social (artículo 228  bis, fracción I)
  • aprobar definitivamente el balance final objeto de una liquidación (artículo 247, fracción III)

Actuaciones de los comisarios frente a la asamblea

  • Deben cerciorarse de la constitución de la garantía que otorgarán, si es el caso, administradores y gerentes, dando cuenta a la asamblea de cualquier irregularidad relacionada con ella (artículo 166, fracción I)
  • rendirán anualmente un informe a la asamblea respecto a la veracidad de la información presentada por el consejo de administración, el cual incluirá cuando mínimo: la opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes; si dichas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores y si como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad
  • harán que se inserten en la orden del día los puntos que consideren pertinentes
  • convocarán la asamblea en caso de omisión de los administradores; y asistirán en todos los casos (las hayan convocado o no), con voz pero sin voto (artículo 166)
  • formularán en sus informes las irregularidades que los accionistas les hubiesen comunicado respecto a la administración de la sociedad (artículo 167)

Clases de asambleas generales

Las hay ordinarias y extraordinarias, siendo cada una para los siguientes propósitos: 

Recuerde que tanto el formato de asamblea general ordinaria, como de extraordinaria, están disponibles en nuestra página www.idconline.com.mx

Otras atribuciones de la Asamblea

Deberán convocarse por el administrador o el consejo de administración, o los comisarios, salvo que:

  • dicho consejo no hiciere la convocatoria para nombrar comisarios en caso de ausencia, pues en ese supuesto, en el término de tres días a partir de ella, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria (artículo 168)
  • sea solicitado por escrito al administrador, consejo de administración o a los comisarios por los accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social, en cualquier tiempo para tratar de los asuntos indicados en la petición. En este caso, si los citados funcionarios se rehusasen a hacer la convocatoria, o no lo hiciesen dentro los 15 días contados desde que reciban la solicitud, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el porcentaje mencionado, exhibiendo para tales efectos los títulos de las acciones (artículo 184)
  • sea requerido, en términos del punto anterior, por el titular de una sola acción, en los siguientes casos:
    • no se hubiese celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos
    • cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hubiesen ocupado de los asuntos que suelen tratarse en las asambleas ordinarias de acuerdo con el listado del cuadro anterior. Si existiera negativa a su convocatoria, la solicitud se formulará ante el juez competente para que la haga, previo traslado de la petición al administrador,  consejo de administración y a los comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles (artículo 185)

Forma para hacer las convocatorias

Se hace mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, 15 días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante este tiempo estará a disposición de los accionistas el informe financiero del que se habló con antelación (artículo 186).

Sobre la publicación, existe una tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito con el rubro: SOCIEDADES MERCANTILES. ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 186 DE LA  LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES QUE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEAS GENERALES EN CUALQUIER PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, Tesis I.9o.C.170 C, página 2925, de la que se deduce que no es inconstitucional el artículo 186 de la LGSM al fijar esa manera de notificar a los socios de la convocatoria a asamblea, pero debe existir una consideración razonable para determinar si el periódico donde se publica una convocatoria es o no de mayor circulación, y la elección del periódico no sea arbitraria por quien la hace y provoca indefensión a los destinatarios de la convocatoria (artículo 187).

Si las resoluciones de las asambleas no fueran convocadas conforme a lo aquí mencionado, serían nulas, salvo que al momento de votar dichos acuerdos hubiese estado representada la totalidad de las acciones (artículo 188).

Segunda convocatoria

Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hace segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la orden del día, cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Aplazamiento de decisiones

Puede hacerse el aplazamiento de la votación de cualquier asunto respecto del cual los accionistas no se consideren suficientemente informados, siempre que los solicitantes reúnan el 33% de las acciones representadas en una asamblea, celebrándose entonces dentro de los siguientes tres días y sin necesidad de nueva convocatoria. Este derecho sólo podrá ejercitarse una vez para el mismo asunto (artículo 199).

Obligatoriedad de las resoluciones

Las que hubiesen sido legalmente adoptadas serán obligatorias incluso para ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición de los accionistas como se observa a continuación (artículo 200).

Derecho de oposición

Podrá ser oponible judicialmente la resolución adoptada en una asamblea por los accionistas que representen el 33% del capital social de la SA siempre que:

  • la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de clausura de la asamblea
  • los reclamantes no hubiesen concurrido a la asamblea o hubiesen dado su voto en contra de la resolución
  • la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación

No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los administradores o comisarios (artículo 201). La sentencia que se dicte en este sentido, surtirá efectos para todos los socios (artículo 203).

Derecho de separación de socios

Cuando la asamblea general de accionistas adopte resoluciones que cambien el objeto de la sociedad o su nacionalidad, o la transformen jurídicamente, cualquier accionista que hubiese votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado, siempre que lo solicite dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea (artículo 206).

Asambleas especiales

Si existiesen diversas categorías de accionistas, las propuestas que pudiesen perjudicar los derechos de una de ellas, tendrá que aceptarse previamente por la categoría afectada, misma que tendrá que reunirse en asamblea especial, en la que se requeriría la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará en relación con el número total de acciones de la categoría de que se trate. Estas asambleas también podrían ser ordinarias y extraordinarias, sujetándose al porcentaje de representación fijada para cada una de ellas; tendrían que reunirse en el domicilio social, y de igual modo, la convocatoria tendría que hacerse por el administrador, consejo o comisarios, salvo las excepciones marcadas con anterioridad; les serían aplicables las reglas de segundas convocatorias, así como por lo descrito en el cuadro de puntos clave en las asambleas de la SA y serán presididas por el accionista designado por los socios presentes (artículo 195).

Otra forma de tomar acuerdos

En los estatutos de la SA se puede contener que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de ellas según se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si se hubiesen adoptado reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito (artículo 178).

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO, COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES

Si bien la LGSM no regula de manera tan vasta las asambleas para esta clase de sociedades mercantiles como sí lo hace tratándose de la SA y en menor medida de la SRL, se sobreentiende que las especificaciones requeridas por los socios para efectuar asambleas, sus convocatorias, y asuntos relacionados, tendrán que pactarse en el contrato social, al no existir disposiciones específicas que las regulen.

SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

Respecto a éstas, en relación con las asambleas, se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate.

Sin embargo, respecto a los aumentos y disminuciones de capital, no se requiere formalización más allá de lo que la ley dispone para esta modalidad de sociedades, por lo que tales acuerdos no requieren ser protocolizados, salvo que así lo señalen sus estatutos.

COROLARIO

La LGSM es más específica tratándose de las asambleas de la SRL y la SA, al ser estas dos sociedades las que predominan en la actualidad. No obstante, las disposiciones aplicables a éstas, pueden ser tomadas como directriz para incluirlas en los estatutos sociales de las otras sociedades mercantiles, siendo que, los estatutos deben ser precisos en cuanto a la voluntad de los socios para la celebración de asambleas, tomando en cuenta que éstas serán el origen del actuar de la misma en ámbitos que sin duda impactarán sensiblemente la operación de la empresa que se tenga.