¿Sociedad sin acciones?

La calidad de socios no se pierde por el hecho de que no se tuvieran físicamente las acciones, pero siempre es recomendable que las emita

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos regularizando la sociedad anónima que tenemos operando ya desde hace muchos años, y entre las cuestiones que nunca hicimos, fue el contar físicamente con los títulos accionarios, ¿qué debemos hacer? ¿El hecho de no haberlas tenido físicamente implica que quienes conocemos como socios nunca lo fueron?

Las acciones son representaciones del capital social de una sociedad anónima, títulos nominativos que se rigen por las disposiciones de valores literales en lo compatible con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en lo que no se opongan a la LGSM. Como representaciones que son, la calidad de socios no se pierde por el hecho de que no se tuvieran físicamente las acciones, pues tanto los titulares de las acciones están  contenidos en el acta constitutiva de su sociedad, como en el libro de registro de acciones nominativas (artículo 129 de la LGSM).

Apegados a derecho, los títulos representativos de las acciones tendrían que haber sido expedidos a más tardar un año posterior a la fecha del contrato social, existiendo entre la fecha del contrato y la entrega de los títulos, certificados provisionales que se intercambiarían una vez que dichos títulos fuesen entregados (artículo 124). Por ello lo recomendable es emitirlos a la brevedad, y en nuestra página de Internet, contamos con modelos que pudiesen servir de utilidad para elaborarlos.