Vicio oculto de inmueble

Si compra un inmueble, revíselo bien pues el vendedor sólo responde de los vicios ocultos dentro de los seis meses siguientes a la venta

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 .  (Foto: IDC online)

Compramos a una inmobiliaria un bien inmueble, mismo que está presentando vicios ocultos. La venta se perfeccionó hace cuatro años, ¿estoy en posibilidades de exigir alguna reparación?

Al tratarse de una compraventa mercantil en términos del artículo 371 del Código de Comercio (CCom), el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para el uso al que se destinaría o disminuya de tal modo el uso que de haberlo conocido el adquirente no hubiese comprado la cosa o habría pagado un precio menor (artículo 384 del CCom en relación con el artículo 2142 del Código Civil Federal –CCF–, de aplicación supletoria en materia mercantil). Sin embargo, tal acción de solicitar el saneamiento tiene, de acuerdo con el artículo 2149 del CCF, una vigencia de seis meses contados desde la entrega de la cosa enajenada.

Si la inmobiliaria tuviese celebrado un contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se tendría que estar a lo estipulado en las cláusulas de dicho contrato, siendo que el artículo 73 QUÁTER de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que todo inmueble cuya transacción esté regulada por la Ley referida, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a un año contado a partir de la entrega real del bien.

En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentadas por el bien objeto del contrato.

El que se fije como mínimo un año, significa que a menos que se haga una modificación del contrato de adhesión, las inmobiliarias se estarán obligando únicamente por un año para tales efectos.

Si bien, el artículo 82 de dicha Ley prescribe que el consumidor puede optar por la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable, todo esto es dentro del plazo de la garantía, por lo que ya no podría existir responsabilidad alguna al haber transcurrido cuatro años de la venta.