Oposición a la fusión ¿por socio?

Un socio sólo puede oponerse a la fusión si cuenta al menos con el 33% del capital social de la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Soy accionista de una sociedad anónima donde poseo el 10% de las acciones, mientras que el otro socio tiene el 90% restante. Él desea que nuestra empresa se fusione con otra ubicada en la ciudad de Querétaro la cual tiene como objeto social la realización de actividades en las que no estoy interesado. ¿Puedo oponerme a la fusión?

No, jurídicamente no tiene derecho de oponerse a la fusión, como sí lo tienen los acreedores, de conformidad con el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Al celebrarse la asamblea extraordinaria en la que se definiría el acuerdo de fusión, se definiría su procedencia al tener su socio la mayoría del capital social, y ante esta decisión, no podría, al contar únicamente con el 10% del mismo, oponerse judicialmente a la resolución, pues para ello se requiere contar con por lo menos el 33% del capital social, hecho que no se presenta en este caso particular (artículo 201 de la LGSM).

Todo lo anterior, siempre y cuando no se contengan en los estatutos algún derecho que pudiera subsanar ese estado de indefensión de la minoría societaria. Por ende, se aconseja enajenar las acciones para así recuperar las aportaciones que se hubiesen efectuado al capital social y ya no estar vinculado con la sociedad que pretende formar parte de la otra.