Contrato roto, ¿válido?

Si las hojas en las que consta un contrato de compraventa de un bien mueble están rotas, tal situación no afecta su validez

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 .  (Foto: IDC online)

La corporación donde trabajo vendió ciertas máquinas, para lo cual, se redactó un contrato para formalizar la operación. Primero lo firmó nuestro representante legal y con posterioridad el cliente, quien al entregarnos los ejemplares firmados, nos comentó que uno de ellos se había roto y lo habían pegado. ¿Es inválido por tal accidente y debe reponerse?

La compraventa, tratándose de bienes muebles, no requiere formalidades que sí se exigen cuando se trata de bienes inmuebles (artículo 2316 del Código Civil para el Distrito Federal). 

En estricto sentido, no se requiere que haya un contrato por escrito para perfeccionar esa compraventa, no obstante, sí es recomendable que siempre queden documentadas las operaciones que celebra  toda compañía para así tener adecuadamente definidas las cláusulas donde se pacta el objeto, precio, penas convencionales, indemnizaciones, fianza, seguros, jurisdicción y legislación aplicable (entre otros elementos), y demás acuerdos que se quieran dejar asentados de manera indubitable para prevenir así algún conflicto respecto a los términos en los que las partes se obligaron.

Por ello, si en primera instancia no se requiere de un contrato por escrito, aun así el documento haya sufrido un menoscabo, la compraventa sigue siendo perfectamente válida, y la reposición de la impresión del contrato en original sólo tendría que hacerse para tenerlo en el archivo de la empresa y para sortear la contingencia aludida.