Barco ¿a registro?

Si se adquiere un barco, aun para desmantelarlo, se debe registrar y solicitar la autorización prevista en la Ley de la materia

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa se dedica a comprar y vender acero, y adquirimos un buque para desmantelarlo y así poder aprovecharnos del acero del que está hecho. Nos comenta nuestro abogado que tenemos que inscribir la compra efectuada en el Registro Público Marítimo, ¿es correcto?

Sin importar el fin para el cual fue adquirido ese bien, el artículo 17 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las embarcaciones mexicanas se inscribirán en el Registro Público Marítimo Nacional, mismos que deben constar en instrumento público otorgado ante notario o corredor público.

Adicionalmente, para su desmantelamiento (también definido por la Ley en comento como desguazamiento) se requiere un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes si va a desplazarse para tales efectos (artículo 73 de la ley). El desguace tiene que ser autorizado por la capitanía de puerto, previa dimisión de bandera, contando con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente, siempre que no perjudique la navegación y los servicios portuarios, se cuente con un programa de trabajo y se compruebe plenamente la propiedad de la embarcación, previa baja de matrícula y constitución de garantía para cubrir los gastos que pudieran originarse por daños y perjuicios a las vías navegables, a instalaciones portuarias y al medio marino (artículo 90 de la ley). Cuando se vaya a realizar el desguace fuera del área de operación concesionada de un puerto determinado, se requerirá la autorización de la capitanía de puerto en los mismos términos, y la citada garantía.