Reglas a extranjeros en licitación y compras

El extranjero que desee celebrar licitaciones con dependencias de gobierno o ser proveedor, debe seguir ciertas reglas

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 .  (Foto: IDC online)

Para participar en las licitaciones y procesos de compras convocados por las dependencias de gobierno, es necesario cumplir con las disposiciones que les son aplicables. Los proveedores que proporcionen bienes o presten servicios a éstas, pueden ser mexicanos o extranjeros y para regular las relaciones con estos últimos, el pasado 28 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tanto las Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos como las Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Los tratados que contienen un título o capítulo de compras del sector público a que hacen referencia las reglas recientemente emitidas son:

Tratado o Acuerdo Fecha de Publicación en el DOF
Tratado de Libre Comercio (TLC) de América del Norte, Capítulo X 20 de diciembre de 1993
TLC entre los Estados Unidos Mexicanos (EUM), la República de Colombia y la República de Venezuela, Capítulo XV 9 de enero de 1995, siendo que a partir del 19 de noviembre de 2006, Venezuela ya no participa en él
TLC entre los EUM y la República de Costa Rica, Capítulo XII 10 de enero de 1995
TLC entre los EUM y el Gobierno de la República de Nicaragua, Capítulo XV 1 de julio de 1998
TLC entre los EUM y el Estado de Israel, Capítulo VI 28 de junio de 2000
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los EUM y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, Título III 3 de abril de 2001
TLC entre los EUM y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, Capítulo V 29 de junio de 2001
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los EUM y el Japón, Capítulo 11 31 de marzo de 2005
TLC entre los EUM y la República de Chile, el Capítulo 15-bis 27 de octubre de 2008

En las convocatorias de las licitaciones públicas internacionales en comento, las dependencias y entidades sujetas señalarán los tratados bajo cuya cobertura se convoca la licitación y que los bienes a adquirir por éstas serán de origen nacional y/o de países socios en los citados tratados. Por su lado, los proveedores como parte de su propuesta presentarán un escrito en el que manifiesten que los bienes de origen nacional cumplen con lo establecido en el artículo 28, fracción I de la Ley de Adquisiciones (conforme al formato del Anexo 1 de las Reglas); o con las reglas de origen correspondientes a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio (formato del Anexo 2); y que los bienes importados cumplen con las reglas de origen establecidas en el capítulo de compras del sector público del tratado que corresponda (formato del Anexo 3).

En las convocatorias de las licitaciones para la contratación de servicios y servicios de construcción (obra pública), sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros cuya nacionalidad sea de alguno de los países socios en tratados bajo cuya cobertura se hubiese convocado la licitación. Tales licitantes (mexicanos y extranjeros) acreditarán su nacionalidad mediante documentación oficial y también la manifestarán por escrito sirviéndose del formato del Anexo 4.

De cualquier forma, podrá ser utilizado un escrito libre en vez de los formatos mencionados.

Respecto a las compras, que son las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, contratación de servicios en general, de obra pública y de servicios relacionados con la misma, de las Reglas destaca el que se puedan hacer reservas, esto es, disposiciones que permiten a las dependencias y entidades sujetas exceptuar ciertas compras de las obligaciones establecidas en los títulos o capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México, existiendo reservas permanentes y transitorias, y habiendo para ello, una lista donde se incluyen, entre otras cosas: alimentos, equipo de cómputo y sus consumibles, de libros, etc. Estas compras pueden  efectuarse apegadas a la regulación que en general hace el gobierno.