Casas de cambio y bolsa: limitadas

La restricción para recibir dólares no es exclusiva de los bancos, también aplica a las casas de cambio y de bolsa

.
 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto de dar concordancia a las medidas que se han implementado para restringir el uso de los dólares americanos en el territorio nacional, tanto por personas físicas como por morales, el pasado 9 de septiembre de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el articulo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, y en la misma fecha, la Resolución por la que se expiden las nuevas Disposiciones de Carácter General a que se refiere el articulo 212 de la Ley del Mercado de Valores, disposiciones aplicables a las casas de bolsa.

Con dichas resoluciones se subsanó la falta de reglamentación para las casas de cambio y de bolsa respecto a la divisa americana, sometiéndola a los mismos criterios que son aplicables a los bancos, con la particularidad de que respecto a las casas de cambio, no se diferencia entre cliente y usuario como sí se hace una separación de conceptos en lo aplicable al ámbito bancario y del mercado de valores.

En este sentido, para las casas de cambio, los usuarios personas físicas no podrán realizar operaciones diarias que excedan los $300.00 dólares americanos, límite no aplicable a transacciones realizadas por usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, en cuyo caso la casa de cambio recabará y conservará copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración (cuando cuente con este último), que acredite su internación o legal estancia en el país. El usuario persona física no podrá rebasar la cantidad de $1,500.00 dólares americanos mensuales, sin embargo, si se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos para el expediente al que se hace referencia  en la fracción III de la Disposición 4ª, referente a identificación del usuario, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las mismas, el límite podrá ser hasta de $4,000.00 dólares americanos mensuales.

Respecto a los usuarios personas morales, se encuentran en el mismo supuesto que frente a los bancos: no pueden realizar transacciones en dólares salvo que se trate de operaciones en los municipios señalados como zonas de alto flujo turístico o cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de 20 km paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, o se trate de personas morales diplomáticas o similares, instancias gubernamentales o de crédito, en cuyo caso, es aplicable el límite de $7,000.00 dólares americanos.

El tratamiento es el mismo para las casas de bolsa, pero respecto a éstas, sí se hace la distinción entre usuario y cliente. Por ello, aplican los límites de $300.00 y $1,500.00 dólares para usuarios personas físicas, y para los clientes personas físicas el de $4,000.00; mientras que las personas morales, cuando sean usuarios, no pueden realizar transacciones, y  tratándose de clientes, sí pueden, en el mismo tenor descrito en el párrafo anterior.

Los límites señalados para las personas físicas están vigentes desde el 10 de septiembre de 2010, mientras que los impuestos a las personas morales entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, por lo que se observa el mismo criterio usado en materia bancaria para dar un período de adaptación a las personas morales respecto de sus operaciones, siendo aplicables las mismas medidas transitorias ya conocidas para las instituciones de crédito en ese período.

Visitas de verificación: ¡a escena!

Con el objeto de otorgar certeza jurídica y transparencia a los visitados, las visitas de verificación efectuadas por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de: preservación del medio ambiente y protección ecológica; anuncios o paisaje urbano; mobiliario urbano; desarrollo urbano y uso del suelo; cementerios y servicios funerarios; turismo y servicios de alojamiento; establecimientos mercantiles; estacionamientos públicos; construcciones y edificaciones; mercados y abasto; espectáculos públicos; protección civil; educación física y deporte; personas con discapacidad; protección de no fumadores; minas, canteras y/o yacimientos pétreos; impacto urbano y otras que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; ahora podrán ser filmadas para obtener datos, así como entrevistas o fotografías sobre la actividad verificadora y la actuación del personal especializado en funciones de verificación.

El personal que realice las funciones verificadoras deberá:

  • realizar sus actuaciones con uniforme y gafete expedido a su nombre
  • cerciorarse de que se encuentra constituido en la ubicación del establecimiento señalado en la orden de visita, y requerir la presencia de la persona con quien deba entenderse ésta
  • identificarse mostrando el gafete referido, explicando la razón por la cual se grabará la visita
  • proporcionar la carta de derechos y obligaciones, mostrar y entregar copia de la orden de visita, recabando de la persona con la que se entienda la firma de recibido. La persona visitada nombrará a dos testigos, y ante su negativa, el personal los señalará
  • solicitar los documentos relacionados con la diligencia y proceder a recorrer las instalaciones
  • redactar el acta de verificación resultado de la visita

Dicho personal se abstendrá de abordar cuestiones ajenas a la visita y de recibir contraprestaciones de cualquier tipo, y en ningún caso podrá cambiar el lugar de la misma, la cual únicamente podrá suspenderse por ponerse en peligro su seguridad o por causas de fuerza mayor.

La visita de verificación grabada únicamente será de los hechos relacionados con la misma y en ningún caso el personal auxiliar para la filmación podrá separarse de la actuación a grabar otros aspectos de índole distinta, dentro o fuera del lugar o espacio señalado en la orden de verificación, que no tengan relación con el motivo de la visita señalado en dicha orden. El visitador cuidará que el sonido de la filmación de la visita sea suficientemente audible y notificará  a la autoridad competente cualquier asunto que le obstaculice desempeñar sus atribuciones.

El  material magnético, documental y gráfico producto de la verificación será resguardado y entregado a la unidad administrativa del Instituto en los términos y plazos del acta de visita, no debiendo entregar copia del material a ninguna persona  no facultada para ello. El material resultante no deberá alterarse o ponerse en riesgo la información confidencial que ahí se contenga, so pena de ser responsable de los daños causados con ello.

Serán los servidores públicos del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal quienes tendrán bajo su custodia la información derivada de las filmaciones de la actividad verificadora y los responsables de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público.