Reporte de operaciones en dólares

La SHCP da a conocer los layouts a utilizar por las instituciones de crédito a efecto de presentar los reportes correspondientes

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con la regla 34ª Bis de la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito publicada en el DOF del 16 de junio de 2010, las Entidades deberán remitir dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año a la SHCP, por conducto de la Comisión, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, cuando sean por los siguientes montos:

  • tratándose de Clientes, por un monto igual o superior a quinientos dólares, y
  • tratándose de Usuarios, por un monto igual o superior a doscientos dólares

Las Entidades deberán proporcionar la información a través de medios electrónicos y en el formato oficial que el 25 de octubre de 2010 publicó la Secretaría en el DOF

De no haber realizado operaciones en dólares durante el trimestre que corresponda, las Entidades presentarán el reporte correspondiente asentando únicamente los datos de identificación de la propia Entidad, así como el periodo que corresponda.