Más restricciones a casas de cambio

Se aplicarán límites y nuevas reglas para regular operaciones en dólares en efectivo

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 .  (Foto: IDC online)

Las casas de cambio también deben ajustarse a normas más estrictas respecto de las operaciones por las cuales reciban dólares en efectivo. 

De conformidad con lo previsto en la Circular 27/2010 Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones, publicada en el DOF del 4 de octubre de 2010, las casas de cambio deberán sujetarse a lo previsto en la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio cuando reciban dólares en efectivo para realizar las siguientes operaciones: 

  • las señaladas en el artículo 81-A, fracción I de la  Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los EEUUAA por cada cliente)
  • transferencias de fondos 

El 9 de septiembre de 2010, la SHCP publicó en el DOF la Resolución citada en el párrafo anterior, con la cual se homologaron las disposiciones aplicables a este tipo de organizaciones, con la regulación que aplicable a los bancos, publicada en el DOF el 16 de junio pasado. Por lo anterior, el monto máximo de dólares en efectivo que podrán recibir las casas de cambio para realizar operaciones de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos dependerá del Usuario, tal y como se señala en la siguiente tabla: