2290 Probables modificaciones al CFF 2017

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Probables modificaciones al CFF 2017

El titular de la SHCP entregó a la Cámara de Diputados la propuesta de diversas iniciativas de ley, junto con el Paquete Económico 2017. Entre los documentos proporcionados se contemplan cambios y adiciones al CFF, a continuación se puntualiza lo más importante:

  • Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que presté el servicio de verificación y autentificación de los certificados de tales firmas. A través de reglas de RMISC se señalarán los requisitos a cumplir para otorgar tal servicio (art. 17-F)
  • El SAT autorizará el uso del buzón tributario con el consentimiento del particular, a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del gobierno federal, así como a la estatal o municipal y organismos constitucionalmente autónomos (art. 17-L)
  • La cancelación de CFDI solo podrá llevarse a cabo cuando la persona a favor de quién se expidió acepte tal cancelación. El SAT regulará a través de reglas de RMISC la forma de manifestar tal aceptación (art. 29-A)
  • El SAT facultará a personas morales como órganos certificadores, los cuales tendrán la misión de verificar y garantizar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones correspondientes para mantener vigente su autorización (art. 32-I)
  • En revisiones electrónicas, se especifican los plazos que deberán considerarse en el procedimiento a seguir, cuando la autoridad, una vez recibidas y analizadas la pruebas, identifique elementos adicionales que deban ser verificados, así como los plazos para la emisión de la resolución (art. 53 B)
  • El procedimiento de acuerdo conclusivo también suspende los plazos consagrados en el desarrollo de las visitas electrónicas (art. 69-F)
  • Se consideran infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones e información (arts. 81 y 82):
    • Si la donataria al momento de su liquidación no destina la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos: se sancionará con una multa de 140 mil 540 pesos a $200 mil 090 pesos  (fracc. XXXIX)
    • en el caso de liquidación de la donataria, esta no proporcione la información o lo haga de manera incompleta sobre las entidades autorizadas que recibirán su patrimonio, sancionándose con una multa de 80 mil pesos a 100 mil pesos (fracc. XLII)
    • no cumplir con las especificaciones tecnológicas del artículo 29-A, fracción IV, del CFF, al enviar los  CFDI´s al SAT: la multa será de uno a cinco pesos por cada CFDI (fracc. XLIII)
    • no cumplir con la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, sancionándose con una multa de 80 mil pesos a 100 mil pesos (fracc. XLIV)

 

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