2294 Cambios para el uso de la denominación social de las sociedades unmimebres

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Cambios para el uso de la denominación social de las sociedades unmimebres

Se publicó en el DOF del 22 de septiembre de 2016 diversas modificaciones al Reglamento de Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, a cargo de la Secretaría de Economía (SE), para añadir las disposiciones aplicables para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

En primer lugar, los artículos 14 y 15 del Reglamento reconoce que en si una denominación social es autorizada, el solicitante podrá reservarla, y tratándose de la constitución una SAS, la selección de un fedatario público no será obligatoria para tal efecto; misma suerte seguirá cuando se busque modificar a aquella.

Será inaplicable para las SAS la posibilidad prevista en el artículo 23 del Reglamento prevista para que los interesados que no cuenten con un certificado de firma electrónica y acudan a solicitar la autorización de una denominación social soliciten el auxilio de uno de los servidores públicos de la SE para que este efectúe el trámite con su propia firma, toda vez que la firma electrónica es un requisito esencial para la creación de aquellas.

Por último, se cambió el artículo 24 del Reglamento para que el aviso de uso de la denominación social gestionada para una SAS sea emitido por la SE de forma automática, en el mismo momento en que valide el contrato social seleccionados por los interesados a través del sistema electrónico a su cargo.

Estas reformas entrarán en vigor el 23 de septiembre de 2016.

 

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