2270 Otros aspectos del 3er cambio a la RMISC 2016

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Otros aspectos del 3er cambio a la RMISC 2016

El 14 de julio de 2016, se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016. A continuación se resumen otros cambios, vinculados con el CFF, que vale la pena considerar:

  • según las reglas 2.5.18. y 2.5. 17, el SAT realizará el aumento de obligaciones al RFC sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso en estos supuestos:
    • al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, cuando se deje de tributar conforme al Régimen de Incorporación, por exceder del importe de dos millones de pesos, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio, o
    • cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales, en términos del último párrafo del artículo 27 del CFF, reciban ingresos acorde con la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

    El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes,           aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de         sus datos en el RFC realizada por la autoridad

  • la representación impresa del CFDI deberá contener el número de folio fiscal del comprobante, y tratándose de pagos en plazos, incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos (regla 2.7.1.7., fracción VIII)
  • si las contraprestaciones no se pagan en una sola exhibición, se prevé la emisión de varios CFDI’s por cada entero (regla 2.7.1.35.)
  • se contemplan nuevas obligaciones y causales de amonestación y revocación para proveedores de certificación de CFDI(reglas 2.7.2.8.,2.7.2.11. 2.7.2.12)
  • podrán formular consultas colectivas sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la LISR.

  Para ello observarán la ficha de trámite 233/CFF "Consultas y autorizaciones  en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes"  del Anexo 1-A (regla 2.1.44.)

En lo general esta resolución entrará en vigor el próximo 15 de agosto, salvo las especificaciones realizadas en el mismo documento.

 

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