2233 Por fin:Información mercantil en medios electrónicos/ Cambios en devolución de IVA

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Información mercantil en medios electrónicos

El Código de Comercio (CCom) fue reformado y adicionado en virtud de un decreto publicado en el DOF del 7 de abril de 2016, con lo cual finalmente se prevé la inclusión de los medios electrónicos en la contabilidad mercantil.

Los cambios hechos en el CCom que entrarán en vigor el próximo 8 de abril, permitirán que los comerciantes cumplan sus obligaciones relacionadas con la conservación de la información de sus negocios en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, las cuales abarcarán: 

  • al libro mayor y el de actas de asambleas, en el caso de las personas morales (art. 34, reforma)
  • los comprobantes originales de sus operaciones (art. 38, reforma), y
  • la totalidad o una parte de la documentación relacionada con sus negocios

Para implementar el resguardo en los formatos electrónicos será necesario llevar a cabo su digitalización, definida como la migración de los documentos impresos a mensajes de datos (art. 89, reforma).

Se amplió el concepto de prestador de servicios de certificación, el cual, será entendido como la persona (acreditada por la SE como tal) o institución pública que preste servicios relacionados con las firmas electrónicas, expida los certificados o provea la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, así como la digitalización de los documentos impresos (art. 89, reforma).

Aun cuando el CCom ya reconocía la validez legal de los mensajes de datos, se hizo hincapié en que estos pueden ser utilizados como medios probatorios ante cualquier autoridad, por ende, surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa (art. 89 bis, reforma).

La digitalización se hará siguiendo las siguientes reglas (arts. 95 bis 1, 95 bis 2, 95 bis 3, art. 95 bis 4, adiciones):

  • será en el formato que determine el comerciante
  • una vez concluida, se acompañará la firma electrónica avanzada del comerciante, y del prestador de servicios de certificación que ejecutó las actividades de digitalización
  • si un prestador de servicios de certificación realiza la digitalización habrá presunción legal sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales
  • la información que en virtud de acuerdos contractuales quede en poder de un prestador de servicios de certificación, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, quien también deberá mantener  la confidencialidad de la información, salvo por mandato judicial
  • será responsabilidad estricta del comerciante mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda llevarse a cabo en cualquier momento, y
  • en caso que los servicios de digitalización sean contratados con un prestador de servicios de certificación, este presumirá la buena fe del contratante, así como la legitimidad de los documentos que le son confiados a digitalizar, limitándose a reflejarlos fiel e íntegramente en los medios electrónicos que le sean solicitados, bajo las penas en que incurren aquellos que cometen delitos en materia de falsificación de documentos

Aunado a las disposiciones del CCom, la conservación de los documentos en medios digitales deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la SE.

 Cambios en devolución de IVA

El SAT dio a conocer en su sitio web el anteproyecto de lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016.

Este documento contiene como requisito adicional para la procedencia de la devolución exprés de saldos a favor del IVA que no excedan de un millón de pesos y puedan restituirse en un plazo de cinco días:

Si pretendes pedir devolución del IVA utilizando la e.firma o e.firma portable debiste haber presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda el reintegro, con fundamento en la regla 2.3.17; de lo contrario no será viable.

Esto será aplicable a partir del 6 de abril de 2016 en términos del artículo primero transitorio del anteproyecto.

 

 Seminarios IDC

IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: Responsabilidad Penal de los administradores, directivos y gerentes, en el ejercicio de las actividades empresariales y ¿Qué ha pasado con las outsourcing? que se celebrarán en la Ciudad de México el 21 de abril y 19 de mayo de 2016 respectivamente. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

 

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