2231 NOM de calidad a petrolíferos

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NOM de calidad a petrolíferos

La Secretaría de Economía (SE) reformó sus Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior, con el propósito de sujetar la importación de gasolinas, diésel y combustóleo al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia: NOM-EM-005-CRE-2015 –Especificaciones de calidad de los petrolíferos–; y establecer el procedimiento para acreditar su cumplimiento.

Para comprobar su observancia, los importadores deberán:

  • anexar al pedimento de importación el informe de resultados, emitido por un laboratorio registrado ante la Dirección General de Normas (DGN) de la SE de conformidad con la convocatoria que se emita con base en los acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes aplicables, en donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y
  • señalar en el pedimento el número del informe de resultados que ampara el lote a importar

La DGN publicará en esta página la convocatoria para otorgar el número de registro a los laboratorios extranjeros, y el listado de los registrados.

Los laboratorios registrados enviarán a la DGN los informes de resultados emitidos al correo electrónico: petroliferos@economia.gob.mx, para su validación y envío electrónico al Sistema Automatizado Aduanero Integral.

Una vez que ello suceda, los importadores podrán realizar sus operaciones en las aduanas.

Los contribuyentes que hubieran efectuado al menos 20,000 operaciones en el año inmediato anterior, no requerirán que esos laboratorios manden los informes de resultados previo a cada operación, sino que los importadores los remitirán de manera consolidada –en los primeros 10 días hábiles de cada bimestre– al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx.

Para el despacho, estos importadores presentarán un escrito ante la DGN a fin de que se les reconozca tal condición ante la aduana.

 

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