2203 Nueva RGCE 2016

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Nueva RGCE 2016

El SAT publicó en el DOF del 27 de enero de  2016 las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016, aplicables a partir del 28 de enero de este año.

Entre otros aspectos, las nuevas reglas, prevén:

Normatividad sin efectos:

A partir del 28 de enero de 2016 se dejan sin efectos los acuerdos, las circulares, los oficios y las demás resoluciones de carácter general que se hubiesen dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

  • las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la LA
  • la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, y
  • las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales suscritos por México

Ratificación de beneficios

Se mantienen los siguientes:

  • considerar como plazo de permanencia el de la vigencia del Programa IMMEX, por los activos fijos importados temporalmente al 31 de diciembre de 2002 con programa de maquila o PITEX (art. sexto)
  • presentar ante la aduana para su modulación, los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado (art. séptimo)
  • rectificar el número de serie o NIV del auto usado declarado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, si la discrepancia no excede de tres caracteres y se cumple con el procedimiento establecido para ello (art. octavo)
  • importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto, por las personas físicas residentes en franja y región fronteriza norte (art. noveno)
  • aceptar como válidos los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los mismos en el país, siempre que esa Cámara confirme esa calidad con la transmisión de la información al SAT (art. décimo primero), y
  • poder concluir el trámite como agente aduanal sustituto, siempre que al 10 de diciembre de 2013 acredite ante la Administración General de Aduanas haber sido ratificado bajo esa figura (art. décimo segundo)

Sin cambios

  • A partir del 17 de octubre de 2016, los importadores deben presentar los elementos anexos a la manifestación de valor, en cumplimiento del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, y
  • los Anexos de las RGCE 2015, salvo el Anexo 1 que se publicó con las RGCE 2016, estarán vigentes hasta en tanto sean difundidos los correspondientes a 2016

Dichas reglas sustituyen a las de 2015, publicadas el 7 de abril de 2015, reformadas en seis ocasiones.

 

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