2198 Medidas compensatorias a través de la página del INAI

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Medidas compensatorias a través de la página del INAI

Se publicó en el DOF del 18 de enero de 2016 el Acuerdo con el cual se aprobaron los Lineamientos (Lineamientos) para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en la página del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para dar a conocer los avisos de privacidad a través de medidas compensatorias (previa autorización del Instituto).

Es pertinente recordar que en los casos que resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o ello exija esfuerzos desproporcionados, en consideración del número de titulares o la antigüedad de los datos, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias (mediante mecanismos alternos de comunicación) con la autorización del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Dentro de esos mecanismos alternos de comunicación para difundir el aviso de privacidad, es posible optar por la inserción de hiperenlaces o hipervínculos en la página de Internet del INAI, siempre que el responsable no cuente con un sitio web propio y cumpla con los criterios, las condiciones y el procedimiento previsto para tal efecto.

Para obtener la autorización respectiva será necesario que el responsable inicie un procedimiento ante el INAI, quien determinará sobre su procedencia, ya sea mediante escrito o en la página web del Instituto (6 y 7, Lineamientos).

La divulgación de los avisos de privacidad por los medios referidos procederá cuando:

  • el responsable cuente con la autorización expresa del Instituto para instrumentar medidas compensatorias, o en caso de actualizarse los supuestos y las condiciones para la aplicación de los Criterios Generales (una imposibilidad de dar a conocer a cada titular el aviso de privacidad o la puesta a disposición del aviso de privacidad a cada uno de los titulares exija esfuerzos desproporcionados)
  • el responsable no cuente con una página de Internet propia
  • los hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto sean un medio adecuado para dar a conocer el aviso de privacidad a través de la implementación de medidas compensatorias, y
  • el aviso de privacidad que se pretenda publicar cuente con todos los elementos informativos que señale la normatividad aplicable

El INAI tendrá un plazo de 10 días para resolver la petición, ya sea consintiendo, negando o desechando el documento, y en el evento de no hacerlo, se tendrá como no autorizada (13 y 14, Lineamientos).

Vigencia: A partir del 19 de enero de 2016.

Fuente: Acuerdo mediante el cual se aprueba el proyecto de Lineamientos para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en una página de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para dar a conocer avisos de privacidad a través de medidas compensatorias.

 

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