2135 Reformas 2016 para el RIF

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Reformas 2016 para el RIF 
La tarifa aplicable a los contribuyentes del RIF se actualizará cuando la inflación acumulada exceda del 10%. Diciembre de 2013 será el mes más antiguo por el cual se actualice la tarifa.

También podrán tributar en el RIF las personas físicas que adicionalmente a los ingresos que perciban derivados del RIF los obtengan por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses.

Asimismo, pueden cumplir con sus obligaciones en este régimen:

  • los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR 
  • las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las administradoras de fondos o cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por ellos y por las actividades empresariales, en su conjunto, no excedan de $2,000,000.00
  • los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de la LISR, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan

Cuando se tribute en copropiedad podrá nombrarse a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en dicho régimen.

El plazo de 60 días para el pago de la PTU se contará a partir del día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio.

Podrán efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o con los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario: "Puntos claves para cumplir con la contabilidad fiscal electrónica" el 25 de septiembre de 2015 y "Cómo afrontar el manejo empresarial de los datos personales" el 22 de octubre de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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