2131 Beneficios fiscales para 2016

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Beneficios fiscales para 2016
En el proyecto de la Ley de Ingresos 2016, en materia de estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la de 2015, destacando que:

  • los causantes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarían un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarían contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
  • la PTU pagada se podría disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
  • no se tendría que expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago (art. 16, fracc. XII)
  • las empresas:
    • que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrían un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. VIII)
    • podrían deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
      • motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas
      • auditiva o de lenguaje en un 80 %
    • dedicadas a la cinematografía podían aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR

Recargos
Se mantienen las tasas de recargos ya conocidas, esto es, de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).

Intereses
La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.53 %, el año pasado era del 0.60 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).

Precios en la gasolina
El cálculo del precio se hará conforme a la LIESPS.

Multas
Se mantendría la condonación de multas por obligaciones fiscales formales en los términos conocidos en 2015.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario: "Puntos claves para cumplir con la contabilidad fiscal electrónica" el 25 de septiembre de 2015 y "Cómo afrontar el manejo empresarial de los datos personales" el 22 de octubre de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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