2126 Segunda reforma a las RGCE 2015

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Segunda reforma a las RGCE 2015

El SATpublicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2015, la cual en lo general entrará en vigor este 29 de agosto.

Las novedades que presenta este documento son para:

  • establecer para las personas que deseen realizar sus operaciones de importación y exportación sin la intervención del agente aduanal:
    • los requisitos para: tramitar y revocar el número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero; importar cierto tipo de mercancías sensibles; designar auxiliares; acreditar a sus representantes legales ante la Administración Central de Normatividad Aduanera
    • las causales de suspensión de dicho número de autorización y el procedimiento que se seguirá
    • las observancias para la transmisión electrónica del pedimento por los representantes legales acreditados por el SAT, en vigor a partir del 1o de noviembre de 2015
  • prorrogar hasta el 1o de septiembre de 2015:
    • la obligación de anexar a la manifestación de valor los documentos que contienen los elementos que determinan el valor en aduana de las mercancías, de conformidad con el artìculo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera
    • la vigencia de la regla 3.7.28. de 2014 que prevé el procedimiento para importar o exportar  mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados por los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios
  • permitir:
    • presentar ante la aduana para su modulación en el SAAI, los pedimentos consolidados y las facturas de las mercancías que hubiesen ingresado, salido o arribado y que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, durante la vigencia de las RGCE 2015
    • retirar del recinto fiscalizado las mercancías que hubieran causado abandono para destinarlas a un régimen aduanero
    • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad detecte la irregularidad en el ejercicio de sus facultades de comprobación
  • ordenar la devolución de los bienes embargados mediante la emisión de un oficio de liberación, cuando derivado del reconocimiento aduanero se inicie un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, y el interesado presente el escrito y las pruebas documentales de la legal estancia o tenencia de las mercancías, o desvirtúe los supuestos que motivaron el embargo precautorio, o comprueben que el valor declarado se apegó a las disposiciones aduaneras

Fuente: Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 21, 22 y 29 (SAT, DOF del 28 de agosto de 2015).

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