2080 Ley General de Transparencia

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Ley General de Transparencia
Se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a través de la cual se implementa el Sistema Nacional de Transparencia y sus correspondientes órganos. Además, se cambia la estructura en que los sujetos obligados atenderán las solicitudes de acceso a la información pública, poniendo al frente de cada uno de estos a las Unidades de Transparencia (antes unidades de enlace).

Sistema Nacional
El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se integrará por el conjunto orgánico o articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Coordinará y evaluará la política transversal de transparencia y estará conformado por: (arts. 28 y 30):

  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IN)
  • Organismos Garantes de las entidades federativas
  • Auditoría Superior de la Federación
  • Archivo General de la Nación
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Organismos garantes
Serán autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Serán integrados por un número impar de integrantes, quienes se denominarán comisionados (arts. 37 y 38).

Sujetos obligados
Estarán compelidos a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad (art. 23).

Estructura interna
Cada uno de los sujetos obligados deberá, de acuerdo con su normatividad interna, constituir un Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia correspondientes, así como proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forma parte de ellas (art. 24).

Serán dichos Comités quienes tendrán acceso a la información para determinar su clasificación. Estarán integrados de manera colegiada y en un número impar. Adoptarán sus resoluciones por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Sus integrantes no pueden depender jerárquicamente entre sí (art. 43).

Por su parte, las Unidades de Transparencia serán las encargadas de:

  • recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información
  • recabar y difundir la información pública
  • auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes 
  • realizar los trámites internos para dar cumplimiento a los requerimientos de información

Sanciones
Cuando los sujetos obligados que no cuenten con la calidad de servidor público infrinjan las disposiciones de la ley serán sancionados con apercibimiento y multas que van desde los 250 hasta los 1500 días de salario mínimo general vigente.

Vigencia: 5 de mayo de 2015.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF, 4 de mayo de 2015).

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