2083 2a Modificación a la RMISC 2015

2083 2a Modificación a la RMISC 2015

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2a Modificación a la RMISC 2015
Hoy se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, documento que ratifica lo dado a conocer previamente por IDC Asesor Jurídico y Fiscal en su oportunidad en los mismos términos en las siguientes notas:

¿Condonación de IVA a vendedores de suplementos?

Facilidades para vivienda: reglas para aplicarlas

Renovación del parque vehicular

Probables reglas para la destrucción de autos

Más cambios a la RMISC 2015

Además, destacan los siguientes puntos:

E-contabilidad
Los contribuyentes obligados a enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas podrán hacerlo vía su buzón tributario o en la sección “Trámites” del portal de Internet del SAT (regla 2.8.1.5.).

Operaciones relevantes
En cuanto a la prórroga para mandar la información respecto de ese tipo de transacciones para 2014 y lo aplicable en 2015 consulte la nota “Declaración de operaciones relevantes”
http://www.idconline.com.mx/fiscal/2015/03/30/declaracin-de-operaciones-relevantes

Por otro lado, quienes realizaron operaciones relevantes durante el 2014 mandarán la información correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2015. Los causantes distintos a los que componen el sistema financiero estarán relevados de declararlas, si el monto acumulado en ese lapso es inferior a $60’000,000.00 (art. tercero).
En relación con las transacciones de 2015, se informará respecto de las celebradas en el trimestre (antes mensual).

No se reportará cuando no se hubieren realizado operaciones en el periodo, e igualmente no lo enviarán los contribuyentes distintos del sistema financiero si el monto de las transacciones en el trimestre no excede de $60’000,000.00 (regla 2.8.1.16.).

Operaciones inexistentes
Se indica que 30 días después de que la autoridad hacendaria notifique a los contribuyentes que sí desvirtuaron la presunción de haber realizados operaciones inexistentes, se publicará un listado con sus datos para indicar tal situación en el DOF y en el portal de Internet del SAT (regla 1.3.).

CFDI para servicios de construcción
Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación podrán deducir las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aun y cuando el prestador no hubiese trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos en forma expresa y por separado dicho impuesto.

Para ello ya no será necesario que en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que amparen los gastos por tales servicios desde el 1o de enero de 2015 se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, al haberse eliminado ese requisito (regla 2.7.1.35., fracc. I).

Informe sobre la situación fiscal
El contador público registrado en el informe que realice sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, adicionalmente a las obligaciones conocidas, deberá revelar, en su caso, en forma explícita cualquier omisión, o señalar que no observó omisión alguna (regla 2.19.6., fracc. XVI).

Información del sector financiero
Las declaraciones complementarias presentadas según el Anexo 25 sustituirán los datos respectivos de la inmediata anterior del ejercicio correspondiente, si se exhiben a más tardar el 15 de septiembre del año inmediato posterior, anteriormente era el 31 de mayo (regla 3.5.6., último párrafo).

Pérdida en operaciones derivadas
Se hacen algunos ajustes al procedimiento para determinar la ganancia acumulable o pérdida deducible en las operaciones financieras derivadas (regla 3.2.6).
Las operaciones estarán ahora vinculadas con una divisa como subyacente (anteriormente era al tipo de cambio de una divisa).
Los ajustes serán aplicables a las operaciones que se contraten a partir del 15 de mayo de 2015 (art. tercero, primer párrafo, transitorio).
Las anteriormente contratadas a estas modificaciones, observarán lo previsto en la regla vigente en la fecha de su celebración y hasta el vencimiento de las mismas (art. tercero, segundo párrafo, transitorio).

Vigencia: A partir del 15 de mayo de 2015 (art. primero transitorio).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Detecta las operaciones calificadas como lavado de dinero y establece procedimientos para evitar sanciones" que se verificará el 20 de mayo de 2015 y "Amparo para no abogados", el 26 de mayo de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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