2072 Condonación de IVA para vendedores de suplementos

2072 Condonación de IVA para vendedores de suplementos

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Condonación de IVA para vendedores de suplementos
El SAT dio a conocer en su página de Internet otro cambio al anteproyecto de lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015. La novedad respecto de los anteriores es que se precisan los requisitos para que los enajenantes de suplementos alimenticios puedan aplicar la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para acceder al beneficio han de presentar la forma oficial 79 “Información para la enajenación de suplementos alimenticios” mediante una aclaración en el portal de Internet del SAT en esta ruta: “Trámites/Mi portal/CON DIVA SUPLEMNTOS ALIMENT”, anexando el archivo .xls en formato zip (regla 11.10.5.).

Créditos impugnados
Quien hubiese impugnado créditos, deberá desistirse de los medios de defensa interpuestos y exhibir a la autoridad hacendaria el documento en el que conste el desistimiento mediante una aclaración por Internet en esta ruta: Trámites/Mi portal/DESIST IVA SUPLEMENT ALIMENT”, además indicará el oficio determinante del adeudo, el periodo y el concepto (regla 11.10.6.).

Procedimiento de ejecución
Los causantes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución manifestarán mediante una aclaración, en esta ruta: Trámites/Mi portal/PAE IVA SUPLENT ALIMENT” (regla 11.10.7.) lo siguiente:

  • haber presentado la forma 79
  • apegarse al beneficio 
  • que la contribución objeto del cobro coactivo no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes
  • que soliciten la suspensión

Facultades de comprobación
Quienes estén siendo revisados indicarán mediante aclaración, en esta ruta: “Trámites/Mi portal/FISC IVA SUPLENTE ALIMENT” (regla 11.10.8.):

  • haber presentado la forma 79
  • apegarse al beneficio 
  • que la contribución objeto de la revisión no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes

Esos datos se han de presentar antes de que el fisco federal notifique la determinación del crédito.

En todos los casos el trámite se concluirá cuando el contribuyente obtenga el acuse respectivo proporcionado por el sistema.

Declaración complementaria
Se considerará que los causantes que enajenaron los suplementos alimenticios a la tasa del 0% del IVA, cumplieron con el traslado y cobro de enero, febrero y marzo de 2015, si exhiben declaración complementaria por cada mes, considerando como actos o actividades afectas a la tasa del 16% el importe total de las ventas en las cuales se hubiese aplicado la del 0%.

La complementaria se presentará a más tardar el 17 de mayo de 2015 (art. séptimo transitorio).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Tips para atender una inspección de condiciones de trabajo (Incluye lo previsto en el nuevo Reglamento de Inspección)", que se verificará el 21 de abril de 2015 y "Amparo para no abogados", a celebrarse el 26 de mayo de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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