2053 Se amplían beneficios para el RIF/Infonavit facilita formato a contadores públicos autorizados

2053 Se amplían beneficios para el RIF/Infonavit facilita formato a contadores públicos autorizados

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Se amplían beneficios para el RIF
Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán aplicar el:

  • 100% del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo, o sea, será como si fuera el primero (art. primero)
  • 100% de reducción del IVA e IESPS por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen (art. segundo)

Modifican subsidio a contribuciones de seguridad social
La SHCP da a conocer que las personas físicas que en 2014 empezaron a tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social a cargo de los patrones o sujetos obligados y los trabajadores por el 2016, siendo el 2015 considerado como el primer año de tributación en el referido esquema.

Asimismo, la dependencia establece que dichos sujetos seguirán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en el artículo Sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social” publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, a partir del 1o. de enero de 2017 y según el porcentaje correspondiente al tercer año de tributación, el cual es del 40%.

Alcance en el ISR
Los beneficios descritos no se consideran ingresos acumulables para el ISR (art. cuarto).

Vigencia: A partir del 10 de marzo de 2015 (art. único transitorio).

Fuente: Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF (DOF del 10 de marzo de 2015, SHCP).

Infonavit facilita formato a contadores públicos autorizados
El Instituto informa que ha puesto a disposición de dichos profesionales en la dirección electrónica: www.infornavit.org.mx el formato para la “Presentación de la Constancia de Socio Activo y de Actualización de Educación Profesional Continua de Conformidad con el Art. 57, fracción II del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit”, mediante el cual podrán acreditar que son socios activos de una agrupación de contadores, así como exhibir la constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua.

En tal forma se requiere la indicación de los datos del contador público, de la agrupación profesional a la cual pertenece, y los relacionados con el despacho en el que labora.

A ésta se deberán adjuntar:

  • las constancias de socio activo de un colegio o asociación profesional, así como la de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua, y
  • el comprobante actualizado del domicilio fiscal emitido por el SAT

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Puntos clave del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo”", a celebrarse el 19 de marzo de 2015, y "Tips para atender una inspección de condiciones de trabajo (Incluye lo previsto en el nuevo Reglamento de Inspección)", que se verificará el 21 de abril de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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