2022 Regulación de los agentes promotores de las Afore

2022 Regulación de los agentes promotores de las Afore

Regulación de los agentes promotores de las Afore

La SHCP da a conocer en el DOF las disposiciones de carácter general que establecen las obligaciones, responsabilidades y los requisitos que los agentes promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) deben cumplir para comercializar sus servicios. De dicha normatividad resalta:

Nuevas funciones de los agentes

Brindar asesoría a los trabajadores respecto de: las implicaciones del traspaso de sus cuentas individuales; los trámites y requisitos para el registro, traspaso y recertificación de aquellas; sus derechos; el ahorro voluntario y formas para incentivarlo, así como de los productos o servicios ofrecidos por la Afore de que se trate.

Prohibiciones de los agentes

Recibir dinero ─por concepto de ahorro voluntario o cualquier otro─ para su depósito en las cuentas individuales de los trabajadores, u ofrecer u otorgar con dolo o mala fe beneficios para influenciar a los clientes y emitan su consentimiento que comprometa el registro, traspaso o recertificación de aquellas, o coaccionar a los trabajadores a que adquieran productos o servicios de otras entidades para realizar los trámites relacionados con sus cuentas individuales.

Vigencia: A partir del 7 de enero de 2015, fecha en que abrogan las difundidas en el DOF el 5 de abril de 2012.

 


Se publicarán las sanciones a participantes del SAR

La SHCP da a conocer en el DOF los lineamientos con base en los cuales la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) difundirá las sanciones que imponga a los participantes en el SAR.

Para tal efecto el organismo deberá comunicar en su página web: los datos del infractor; el artículo violado; el tipo de sanción; la descripción de la conducta; la fecha de imposición y el estado en que se encuentre la resolución respectiva; la fecha en que haya quedado sin efectos, y si es el caso, las aclaraciones sobre estos aspectos.

Consar difundirá esta información el día 15 calendario de mes siguiente al en que se haya verificado o notificado la resolución sancionatoria y tiene que mantenerla disponible por tres años, contados a partir de que haya quedado firme la resolución correspondiente.

Vigencia: A partir del 20 de enero de 2015.

 

Seminarios IDC

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