2035 Estímulos fiscales para las entidades financieras

2035 Estímulos fiscales para las entidades financieras

Estímulos fiscales para las entidades financieras
La SHCP publicó en el DOF un Decreto por el cual otorga los siguientes beneficios fiscales:

  • las entidades financieras sujetas a los servicios de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) podrán pagar en 2015 la cuota prevista en el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos (LFD) que hubieran optado por cubrir de conformidad con las disposiciones vigentes en el 2014 más el 3% de dicha cuota. Sin embargo, en ningún caso los derechos a pagar serán inferiores a la cuota mínima señalada en el artículo 29-D para cada sector para el ejercicio fiscal 2015
  • las siguientes entidades podrán optar por pagar la cuota mínima para el 2015 en lugar de cubrir el derecho por concepto de inspección y vigilancia: los almacenes generales de depósito, banca de desarrollo, banca múltiple, casas de bolsa, casas de cambio, inmobiliarias, federaciones conformadas en los términos de Ley de Ahorro y Crédito Popular, entidades del sector de sociedades de inversión, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (SOFOMs ER), fideicomisos públicos y sociedades controladoras de grupos financieros que se hayan constituido en el 2014 (artículo primero)
  • cuando los contribuyentes ejerzan la opción descrita en los puntos anteriores y realicen el pago anual durante el primer trimestre del 2015, no les será aplicable el descuento del 5% señalado en el artículo 29-K de la LFD (artículo segundo)
  • las SOFOMs ENR tendrán un estímulo fiscal consistente en el pago del 70% de la cuota contenida en el artículo 29, fracción XXVI de la LFD aplicable para el estudio, trámite, y en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones relacionadas con el terrorismo o con recursos de procedencia ilícita, siempre que cubran el derecho por los servicios de inspección y vigilancia prestados por la CNBV (art. 29-E, LFD), dentro de los tres primeros meses del 2015 (artículo tercero)
  • los estímulos fiscales reseñados no se acumularán para efectos del ISR (artículo cuarto)

Vigencia
El Decreto estará en vigor a partir del 23 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario: "Tratamiento y llenado de los complementos de CFDI", que tendrá lugar el 30 de enero de 2015. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.

Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General