2009 Reforma al Código fiscal DF

2009 Reforma al Código fiscal DF

Reforma al Código fiscal DF
Hoy se publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad el Decreto que reforma y modifica el Código Fiscal del DF (CFDF), para ajustar algunas de sus disposiciones con la legislación de procedimientos penales aplicable a la misma, cuyas novedades se puntualizan a continuación:

  • las autoridades fiscales estarán facultadas para allegarse no solo de los medios de prueba necesarios, sino también de los datos para denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales, o en su caso, para formular la querella respectiva (art. 73, fracc. XII)
  • si el Contador Público no da cumplimiento a las disposiciones establecidas en el CFDF y en las reglas de carácter general que al efecto publique la Secretaría de Finanzas, las autoridades fiscales, previa audiencia, estarán facultadas para suspender o cancelar definitivamente su registro para emitir dictámenes, por la comisión de delitos dolosos (antes intencionales) que ameriten pena privativa de libertad –anteriormente corporal– (art. 98, fraccs. II, inciso d y III, inciso b)
  • la Procuraduría Fiscal aportará todos los datos, elementos o medios de prueba pertinentes con los que cuente y coadyuvará con el Ministerio Público por los hechos que puedan constituir algún delito en contra de la Hacienda Pública del DF, en los términos previstos en la legislación de procedimientos penales aplicable a esa entidad (art. 484, segundo párrafo)
  • en los delitos fiscales en que sea necesaria la determinación del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública del DF, la citada Procuraduría lo señalará en la averiguación previa o en la investigación, adjuntando la determinación de crédito fiscal respectiva (art. 487)
  • en materia de delitos se aplicará supletoriamente el Código Penal para el DF y la legislación de procedimientos penales aplicable al mismo, antes refería únicamente del Código de Procedimientos Penales (art. 492)

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