1998 Nuevas normas sobre los planes de pensiones

1998 Nuevas normas sobre los planes de pensiones

Nuevas normas sobre los planes de pensiones

Dicha dependencia dio a conocer las disposiciones de carácter general en materia de planes de pensiones, de las que destacan:

Disposiciones nuevas

  • Se implementan dos nuevas plataformas operadas por la Consar:
    • Sistema de Registro de Actuarios y Planes de Pensiones Autorizados y Registrados (SIRAPP), en el cual se tramita la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados (Plan) y de los Actuarios Autorizados
    • Sistema Electrónico de Planes de Pensiones de Registro Electrónico (SIREPP), el cual concentra

      la información de las características del Plan previsto en el artículo 27, fracción VII de la LSS

  • La inscripción del Plan la podrá realizar el patrón o un actuario autorizado. En este último caso, no será necesario entregar el duplicado de la petición y los requisitos legales en medios magnéticos, siempre que la inscripción se realice a través del SIRAPP

  • la Consar debe informar al solicitante sobre la procedencia de la inscripción mediante un oficio en el que consten el sello de inscripción y el número de registro correspondiente. Si la Consar no emite la resolución sobre el registro del Plan después de transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles, opera la afirmativa ficta, por tanto debe expedir un oficio a favor del solicitante con el sello de inscripción y número de registro respectivo

  • el actuario autorizado para emitir un dictamen debe opinar sobre el cumplimiento de los manuales, boletines o reglas aplicables a la valuación actuarial de pasivos contingentes laborales adoptado por algún colegio, suprimiendo la especificación del Colegio Nacional de Actuarios, AC

  • señala nuevos requisitos y condiciones que debe cumplir un actuario para su registro

  • en la sección que regula la presentación de la información del Plan y acciones a realizar por el patrón o el responsable del mismo, se sustituye la referencia a la dirección en Internet: www.consar.gob.mx, por el SIREPP; la precisión de que se realice el registro previo de la empresa patrocinadora del Plan; el señalamiento de que se utilice la Firma Electrónica Avanzada; la opción de que el actuario autorizado voluntariamente podrá dar una opinión sobre el diseño del Plan, su efecto previsible sobre la tasa de reemplazo esperada por los trabajadores, expresar si pertenece a algún colegio de profesionales en el área de actuaria y si tiene la certificación

  • la Consar informará al IMSS, además del número de identificación del plan, la relación de los registro patronales vinculados al mismo, y el nombre de la persona encargada del registro especificando si se trata de actuario o actuario autorizado

  • se regula en un capítulo especifico lo relativo al Sistema de Registro de Actuarios y Planes de Pensiones en el que se indica, entre otros, que toda solicitud que se presente a través del SIRAPP debe tener Firma Electrónica Avanzada, y 

  • en el Anexo A “Solicitud de Inscripción de Planes de Pensiones Dictaminados por Actuarios Autorizados” se adiciona lo correspondiente a la confidencialidad de los datos aportados

Reglas eliminadas

  • la obligación del solicitante de realizar el registro electrónico del Plan en la página electrónica: www.consar.gob.mx, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a que la Consar le notificara su procedencia

  • la vigencia de la inscripción del Plan, se preveía que los de enero a agosto estarían vigentes hasta el 31 de marzo del año siguiente y los presentados de septiembre a diciembre hasta el 31 de marzo del segundo año posterior, ahora establece que será contada a partir de la fecha en que se otorgue y concluirá el 31 de mayo del año siguiente

Vigencia: A partir del 5 de diciembre, abrogando las disposiciones publicadas en el DOF del 18 de septiembre de 2012.

Los Planes registrados al 5 de diciembre de 2014 conservarán su vigencia; y por lo que hace a aquellos que lleguen a su fin el 31 de marzo de 2015 se podrá solicitar que se amplíe su vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.

Fuente: (DOF, SHCP, 5 de diciembre de 2014).

IDConline en Redes sociales

Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.
Síganos en:
https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General