1997 Beneficios para Guerrero

1997 Beneficios para Guerrero

Beneficios para Guerrero
Ante la situación económica y social acaecida en Guerrero, el Ejecutivo Federal consideró prudente otorgar los siguientes beneficios a las personas morales y a las físicas dedicadas a actividades empresariales y profesionales, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento se ubique en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del estado de Guerrero.

 Fiscales

  • exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero y marzo de 2015 (arts. primero y segundo)
  • los contribuyentes del RIF podrán diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al último bimestre de 2014, así como al primero y segundo bimestres de 2015 (art. tercero)
  • el ISR retenido por salarios correspondientes a noviembre y diciembre de 2014, y enero, febrero y marzo de 2015, se podrá pagar en seis parcialidades mensuales (art. cuarto)
  • el IVA y el IESPS relativo a noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015 se podrá enterar en seis parcialidades a partir de abril de 2015, (art. quinto)
  • quienes efectúen el pago en parcialidades no estarán obligados a garantizar el interés fiscal (art. décimo primero)
  • los dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, durante el segundo semestre de 2014, podrán presentar mensualmente las declaraciones del IVA, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la resolución de facilidades para ejercer la citada opción (art. sexto) 
  • devolución rápida en 10 días de saldos a favor del IVA por los periodos indicados (art. séptimo)
  • quienes cuenten con autorización para efectuar el entero de contribuciones en parcialidades podrán diferirlas, reanudando el pago a partir de abril de 2015 según el esquema autorizado previamente (art. octavo)

 

De seguridad social

Se autoriza a los patrones y demás sujetos obligados que tengan centros de trabajo en las zonas citadas pagar a plazos, ya sea en forma diferida en una sola exhibición o hasta en 12 parcialidades las cuotas obrero-patronales a su cargo de noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero y marzo de 2015, para que se cubran a partir de abril de 2015. Esto sin que se generen recargos y actualizaciones.

Las cuotas obreras a cargo de los trabajadores y las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se deben cubrir normalmente.
La solicitud debe presentarse ante la Delegación o Subdelegaciones del IMSS ubicadas en las zonas beneficiadas, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

A los interesados en obtener la autorización de pago en parcialidades se les dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, previo cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

Por lo que hace a los patrones y demás sujetos obligados que con anterioridad a noviembre de 2014 convinieron con el Instituto el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, pueden diferir el pago de las parcialidades relativas a noviembre y subsecuentes, a partir de abril de 2015, sin que se generen recargos por prórroga o mora. Pero si dejan de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades se les revocará los beneficios concedidos, en cuyo caso el Instituto les exigirá el pago del adeudo total con la actualización y los recargos procedentes.

Vigencia: Del 5 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2015 (art. único transitorio).

Fuente: Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los municipios del estado de Guerrero que se indican (DOF del 5 de diciembre de 2014, SHCP).

 

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