2004 Ajuste de reglas 2014

2004 Ajuste de reglas 2014

Ajuste de reglas 2014
El SAT publicó el día de hoy la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2014, cuyas novedades son:

  • permitir que se:
    • exporte oro, plata y cobre (sector 9, rubro B, del Anexo 10) a los contribuyentes que presenten la “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, hasta que su petición sea resuelta (regla 1.3.5.)
    • rectifique en cualquier momento la fracción arancelaria declarada en los pedimentos de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o de introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado determine desaduanamiento libre. Antes solo se podía efectuar dentro de los tres meses siguientes al despacho (regla 6.1.2.)
  • eximir de presentar la garantía en cuentas aduaneras de garantía en las importaciones definitivas de las mercancías exentas del pago del impuesto general de importación. En este supuesto se anotará en el pedimento la clave referida en el Apéndice 8 del Anexo 22 de esas reglas
  • cancelar el registro de empresa certificada y la certificación del SAT para el IVA y el IESPS, cuando los contribuyentes no subsanen las irregularidades y no cubran el crédito fiscal dentro de los 10 días siguientes a que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución del procedimiento de omisión de contribuciones (reglas 3.8.5. y 5.2.17.)
  • otorgar, entre otras, las siguientes facilidades a las empresas IMMEX certificadas por el SAT en materia del IVA e IESPS, o que garanticen el interés fiscal para esos impuestos (regla 4.3.23.):
    • aplicar los beneficios del procedimiento simplificado según los lineamientos que emita el SAT para tal efecto, cuando sean suspendidos en los Padrones de Importadores General y Sectorial, o en el de Exportadores Sectorial
    • exhibir ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior un escrito libre en el que describan las posibles irregularidades en sus operaciones de comercio exterior y, en su caso, sometan a consideración el monto de las contribuciones y aprovechamientos que estiman omitidos, con posterioridad al despacho de las mercancías y previo al ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades. Contarán con un plazo de 60 días para corregir su situación
    • omitir la “Manifestación de valor” y la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” en sus importaciones temporales
    • transferir las mercancías importadas temporalmente a otras IMMEX, empresas de la industria automotriz, o a personas autorizadas para destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico, a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales realizadas (esta alternativa entrará en vigor en junio de 2015)

Vigencia: A partir del 13 de diciembre de 2014, salvo los casos señalados al efecto.

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