2007 7ª Modificación a la RMISC 2014

2007 7ª Modificación a la RMISC 2014

7ª Modificación a la RMISC 2014
El SAT dio a conocer en su portal de Internet otro anteproyecto de lo que pretende ser la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, y a diferencia de los documentos anteriores, se observan las siguientes novedades en cuanto a la comprobación fiscal.

CFDI por prestar servicio de cobranza
Los contribuyentes que presten servicios de cobranza podrán expedir CFDI’s a nombre y por cuenta de los prestatarios con quienes tengan celebrado un contrato respecto de las operaciones que realicen.

Los comprobantes, además de los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF contendrán estos datos (regla I.2.7.1.15.):

  • clave en el RFC del prestatario
  • monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del prestatario 
  • impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del prestatario 
  • tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del prestatario

En el CFDI ha de incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” que el SAT publique en su página de Internet. El prestador de servicios estará obligado a expedir al prestatario el CFDI correspondiente al pago de la prestación del servicio.

Si se incumple lo anterior se perderá el derecho de aplicar la facilidad y el prestatario será el responsable de la emisión del CFDI.

Público en general
Los causantes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en donde conste, adicional a los datos conocidos, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubiesen emitido (regla I.2.7.1.22.).

El CFDI deberá ser remitido al SAT o al proveedor de certificación, según sea el caso, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Venta de inmuebles
En las operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario, si la legislación común permite la asociación entre varios fedatarios, la sociedad civil constituida para tales fines podrá emitir el CFDI correspondiente (I.2.7.1.25.).

El comprobante ha de indicar en el elemento “concepto”, atributo “descripción” el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en el que consta la transacción, además se incorporará el complemento publicado por el SAT en su portal de Internet.

Enajenación de vehículos
Se precisa que si se enajenan autos usados y se recibe como pago otro vehículo usado y dinero se estará lo previsto por la regla I.2.7.1.34., lo cual anteriormente solo aplicaba en la venta de unidades nuevas.

Las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el RIF, así como las morales que vendan vehículos usados a físicas que no tributen en los esquemas indicados podrán expedir el CFDI en términos de la regla I.2.7.3.6.

A ese CFDI se le incorporará el complemento publicado por el SAT en su página de Internet con los datos del o los vehículos que se entregan como medio de extinción de la obligación, con el número de complementos que de autos usados se entreguen como medio de pago; adicionalmente ambas partes deberán solicitar de su contraparte ciertos documentos.

CFDI a contribuyentes del RIF
Quienes durante un mes de calendario realicen varias enajenaciones a un contribuyente del RIF, podrán emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes un comprobante que incluya todas las transacciones efectuadas dentro de dicho periodo con el mismo sujeto (regla I.2.7.1.35.).

CFDI por nómina
Los patrones que utilicen la herramienta “Mis cuentas” y estén obligados a emitir un comprobante por nómina a sus empleados, podrán hacerlo mediante ese instrumento en el apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina”, si a esos documentos se les incorpora el sello digital del SAT y cumplen con el complemento previsto en la regla I.2.7.5.1.

La facilidad aplicará exclusivamente si la relación laboral hubiese iniciado en 2014 y se otorguen los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, para lo cual será necesario sujetarse a las políticas que estarán disponibles en la herramienta electrónica indicada en el apartado “Mi información” sección “Perfil” (regla I.2.7.5.5.).

Para mayor información de otros cambios relevantes consulte esta nota Seis aspectos esenciales de la 7ª modificación a RMISC.

IDConline en Redes sociales

Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.
Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General