1983 Suspensión improcedente en amparos vs contabilidad

1983 Suspensión improcedente en amparos vs contabilidad

Suspensión improcedente en amparos vs contabilidad
Dentro de las novedades que han surgido en relación con los amparos promovidos en contra del envío de la contabilidad por Internet al SAT en cuanto a la suspensión, la última, es que el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró que era improcedente, ya que de concederse se obstaculizaría el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria en la modalidad de revisiones electrónicas, pues no estaría en oportunidad de tramitar esas auditorías con celeridad y eficacia, razonamiento sustentado en la jurisprudencia con la voz: SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis PC.I.A. J/31 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2007865, 7 de noviembre de 2014.

Este criterio es desafortunado, pues la concesión de la suspensión no depara un perjuicio al interés de la sociedad, toda vez que el fisco podría llevar a cabo este tipo de revisiones con la información proveniente de terceros (fedatarios públicos e instituciones financieras).

Para saber más del alcance de esta jurisprudencia, en la edición 339, del 15 de diciembre de 2014, de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se aborda y se puntualiza el tema.

Asimismo, si desea conocer todos los aspectos relacionados con la contabilidad, se le recomienda acudir a nuestro seminario ¿Listo para la contabilidad electrónica?, a celebrarse el 27 de noviembre de 2014. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario: "Llegó la hora de aplicar las reformas" que tendrá lugar el 3 de diciembre de 2014. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.
 
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