1985 Ley de Ingresos 2015

1985 Ley de Ingresos 2015

Ley de ingresos 2015
Hoy se publicó en el DOF la LIF 2015, cuyos datos más destacados se puntualizan a continuación:

  • se mantienen las tasas vigentes para el IVA e ISR sin considerar nuevos gravámenes
  • contempla un aumento en el precio de la gasolina acorde con la inflación de 2015 en un tres porciento
    • se le da continuidad a diversos beneficios fiscales y medidas de simplificación previstas en la LIF 2014, y se incorporan otros ubicados en Decretos como el de la inversión en la producción cinematográfica; la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio, y del 5% del costo de lo vendido tratándose de la donación de bienes básicos para la subsistencia humana que les hubiera correspondido a esas mercancías (art. 16, fraccs. VIII, IX y XI)
  • se incorpora un estímulo para las personas físicas o morales consistente en deducir de los ingresos acumulables del ISR del ejercicio un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a los individuos que empleen si padecen una discapacidad: motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes (art. 16, apartado A, fracc. X)
  • se releva a las personas morales de proporcionar la constancia de la retención del ISR e IVA si la física que le preste los servicios o le otorga el uso o goce temporal de bienes le expide el comprobante fiscal digital por Internet respectivo con requisitos fiscales y en él se señala expresamente el monto del impuesto retenido (art. 16, apartado A, fracc. XII).

Asimismo, se realizan algunos ajustes para concentrar las facilidades contempladas en la RMISC 2014 relativas a (art. 22, fraccs. III, IV, V, VI, VIII):

  • la devolución rápida de saldos a favor del IVA (en 20 días) para los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, con proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas
  • el envío de la contabilidad electrónica al SAT a partir de 2015 conforme al calendario que señale la autoridad
  • considerarse en tiempo la presentación de las declaraciones correspondientes al 2014 de los contribuyentes del RIF, si lo hacen a más tardar el 31 de enero de 2015
  • la posibilidad de expedir los comprobantes fiscales digitales por nómina dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación y a más tardar el 31 de diciembre de 2014

Impacto en comercio exterior
Los pormenores se presentan enseguida:

Ingresos a recaudar
Durante 2015 se proyecta percibir ingresos provenientes de impuestos por un importe de 1,978,980.6 millones de pesos, de los cuales solo 27,875.9 se generarían por concepto de importación.

En cuanto a las exportaciones, como en años pasados, no existirá recaudación alguna.

Por las cuotas compensatorias impuestas a los bienes de importación que se introduzcan al país bajo condiciones de prácticas desleales al comercio internacional, se tiene contemplado recibir únicamente 105.4 millones de pesos.

Incentivos y estímulos otorgados
Se ratifican para 2015:

  • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación
  • los convenios celebrados o por celebrarse entre la Federación y las entidades federativas, en donde se señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos extranjeros embargados precautoriamente por ellos, que pasen a propiedad del fisco federal
  • el beneficio de abstenerse de sancionar cuando se actualicen, al 1o de enero de 2015, todos los siguientes supuestos:
    • se hubiera detectado la omisión del pago de contribuciones y cuotas compensatorias (art. 152, Ley Aduanera)
    • no se hubiese impuesto la sanción correspondiente, y
    • el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional
  • la exención del pago del:
    • impuesto sobre automóviles nuevos a quienes importen definitivamente vehículos con propulsión de baterías eléctricas recargables; o eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno
    • Derecho de Trámite Aduanero (DTA) causado por la importación de gas natural

Cambios arancelarios
Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal en 2014.

Vigencia: En lo general el 1o de enero de 2015.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: ¿Listo para la contabilidad electrónica?, a celebrarse el 27 de noviembre de 2014 y "Llegó la hora de aplicar las reformas" que tendrá lugar el 3 de diciembre de 2014. Esperamos contar con su distinguida presencia. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.
 
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