1961 Mayor regulación para los despachos de cobranza

1961 Mayor regulación para los despachos de cobranza

Mayor regulación para los despachos de cobranza
En uso de sus facultades la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) emitió las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza, con la finalidad de identificarlos plenamente y regular sus actividades a través de las entidades financieras que les contraten.

Por despacho de cobranza se considerará, en singular o plural, a la persona física o moral que actúa como prestador de servicios de la entidad financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de una deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos (segunda).

En ese orden de ideas, las citadas entidades deberán contar con la información necesaria para distinguir a los despachos de cobranza que contraten, también recibirán las quejas que les sean presentadas y rendirán trimestralmente un informe a la CONDUSEF en el que se describa tanto el número de quejas como los motivos y las penalizaciones impuestas (tercera).

Además, al contratar a los despachos de cobranza, las mencionadas instituciones serán responsables de que estos mantengan ciertas condiciones en el ejercicio de sus funciones, de entre las que destacan (cuarta):

  • identificarse al contactar con el deudor, así como proporcionarle los datos referentes al contrato u operación motivo de la deuda, su monto y fecha de cálculo, las condiciones para liquidarla y la mención de que los pagos solo podrán realizarse en la institución
  • dirigirse al deudor de forma educada y respetuosa y comunicarse con él en un horario de 7:00 a 22:00 horas
  • abstenerse de utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a instituciones públicas, así como teléfonos cuyo número sea imposible de identificar
  • amenazar , ofender o intimidar al deudor, a su familia o a sus compañeros de trabajo
  • enviar escritos que aparenten ser de carácter judicial

Vigencia: A partir del 8 de octubre de 2014, no obstante se otorga un plazo de 90 días para que las instituciones cumplan las obligaciones descritas (PROFECO, DOF del 7 de octubre de 2014).

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