1966 Más cambios a la RMISC 2014

1966 Más cambios a la RMISC 2014

Más cambios a la RMISC 2014
Hoy se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMSC 2014, documento que contiene algunas de las novedades más destacadas enunciadas en el infoflash 1965, del 15 de octubre de este año, titulado  "5ª Modificación a la RMISC 2014".

Criterios nuevos
El Anexo 3 pretende ser modificado adicionando estos nuevos criterios no vinculativos (aún pendiente de publicación en el DOF):

Criterio Contenido
25/ISR. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un sindicato Los sindicatos que tributan en el Título III de la LISR, no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio, por ende, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
  • deduzca para efectos del ISR, con el comprobante fiscal otorgado por un  sindicato, derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo
  • acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal indicado
  • asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores

Esto no aplica si el sindicato, por los actos de comercio que realice, cumple con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la LISR

03/IEPS. Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS La enajenación o importación de chocolate o productos derivados del cacao con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos está gravada para efectos de la LIESPS a razón de una tasa del 8% con fundamento en su artículo 2o, fracción I, inciso J), numeral 3. Sin ser óbice que:
  • el nombre  o denominación comercial de los alimentos que se enajenan o importan no es el de chocolate o productos derivados del cacao
  • una vez que el consumidor final los mezcle, diluya o combine con otras sustancias o ingredientes, el resultante tenga una densidad calórica menor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos por haberse modificado su naturaleza de sólido a líquido.

Por lo tanto, quien realice ese tipo de actos y no pague el impuesto correspondiente o lo traslade realiza una práctica fiscal indebida

01/CFF Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet El contribuyente que mediante sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas ponga a disposición de su cliente un portal de Internet o un medio por el cual lo invite a proporcionar sus datos para obtener el CFDI, en lugar de remitir ese documento al SAT o al proveedor de certificación previamente a su expedición hacia el cliente,  realiza una práctica fiscal indebida  

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