1959 Criterios

1959 Criterios

Criterios no vinculativos
El SAT dio a conocer en su página de Internet las modificaciones al Anexo 3, con dos nuevos criterios no vinculativos:

  • 01/CFF Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que en lugar de remitir el CFDI al SAT o al PAC, previo a su expedición solo ponga a disposición de sus clientes una página electrónica para que ellos proporcionen sus datos y generen el documento. Lo anterior porque el emisor no cumple con su obligación de emitirlo y remitirlo al SAT o al proveedor de certificación al trasladar al receptor la obligación de recopilar los datos y la emisión del CFDI
  • 01/LIGIE. Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar, contenida en el artículo 2o, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la mercancía que se importa a territorio nacional desensamblada, incluso cuando esta no se encuentre totalmente completa, pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se clasifica en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo, producto, maquinaria o equipo, "completo o terminado". Por lo tanto, es indebido clasificar individualmente a los elementos que constituyen dichos bienes. En consecuencia, se consideran para efectos del IGI en la clasificación arancelaria que le es aplicable al aparato terminado los receptores de televisión:
    • cuyos componentes se importen por separado, hasta en diferentes momentos y/o por distintas aduanas
    • incompletos o sin terminar todavía, que presenten interconectados diversos circuitos modulares y arneses eléctricos, incluyendo ensambles de pantalla plana
  • Esto aplica a las operaciones de comercio exterior independientemente del régimen aduanero al que se destinen las mercancías, en uno o varios actos

Paintball o Gotcha no son armas de fuego
La Secretaría de Economía (SE) actualizó en el DOF del día de hoy el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)", cuyas novedades son:

  • adecuar la codificación y nomenclatura de algunas fracciones arancelarias conforme a la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto publicado en el DOF del 29 de junio de 2012
  • excluir de la presentación del permiso de importación o exportación a las mercancías que utilizan gas comprimido para lanzar dardos de inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos; a las esferas, pelotas o cápsulas de plástico con pintura, que no usan pólvora, empleadas en la práctica del juego conocido como "Paintball" o "Gotcha", al no considerarse armas de fuego ni explosivos; y a ciertas armas antiguas de colección como espadas y sables

En vigor: A partir del 20 de octubre de 2014.

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