1943 Privilegios para el RIF

1943 Privilegios para el RIF

Privilegios para el RIF
Hoy se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a contribuyentes del RIF,  que de manera genérica les permitirá calcular el IVA y el IESPS aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre por las actividades realizadas con el público en general (art. primero).

IVA
El impuesto a pagar se obtendrá de la siguiente manera:

  Total de ingresos percibidos por ventas o servicios con el público en general
Por: Porcentaje según la actividad total de los ingresos
Igual: IVA a pagar

Estos son los porcientos aplicables: 

Sector económico Porcentaje
1 Minería 8.0%
2 Manufacturas y/o construcción 6.0%
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0%
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0%
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0%

Si las actividades correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4, se empleará la proporción del sector preponderante (del cual provenga la mayor parte de los ingresos).

IESPS
En este gravamen de acuerdo con el tipo de bien que se enajene, se utilizará un porcentaje sobre los ingresos por las ventas, de esta forma:

Concepto Porcentaje
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0%
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0%
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0%
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0%
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0%
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0%
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0%
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0%
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0%

Los causantes que ejerzan la opción descrita, considerarán como definitivo el IESPS pagado en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, por ende, ya no cubrirán el tributo que trasladen en la enajenación de los bienes importados, si se efectúa con el público en general (art. primero, fracc. II).

Limitación
No procederá ningún acreditamiento por concepto de impuestos trasladados al contribuyente (art. primero, fracc. III).

Condiciones
El pago bimestral del IVA e IESPS se hará por bimestre a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda (art. primero, fracc. IV).

Estímulo fiscal
Se otorga un beneficio para quienes determinen el IVA e IESPS según la mecánica descrita, consistente en aplicar un porcentaje dependiendo el número de ejercicios que se tengan tributando en el RIF de conformidad con esta tabla (art. segundo):

Si los ingresos por la actividad empresarial obtenidos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de cien mil pesos durante cada uno de los años en el RIF y no rebasen el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción será del 100%.

La cantidad obtenida por haber empleado la reducción será acreditable solo contra el IVA o el IESPS calculado en términos del Decreto.

La facilidad no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR, y se releva de la obligación de presentar el aviso de estímulos correspondiente  (arts. tercero y cuarto).

Vigencia
A partir del 1 de enero de 2015 (art. único transitorio).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Contratación de los extranjeros en México" y "El congelamiento de cuentas bancarias como herramienta de las autoridades fiscales" que tendrán lugar el y 18 y 30 de septiembre, respectivamente. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.
Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General