1939 Precios estimados

1939 Precios estimados

Precios estimados a zapatos
La SHCP da a conocer los precios estimados a considerar para el calzado de procedencia extranjera, los cuales solo servirán de referencia y no podrán utilizarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.

Por lo anterior,  de pretender importar definitivamente esos bienes con valores inferiores al precio estimado, será obligatorio garantizar a través de las cuentas aduaneras de garantía, la diferencia entre el valor en aduana declarado y el citado precio.

Las personas morales o las físicas con actividades empresariales y profesionales, que estén al corriente de sus obligaciones fiscales, podrán optar por otorgar una garantía global semestral, siempre que hayan efectuado importaciones bajo esas condiciones durante el semestre inmediato anterior y el valor en aduana promedio declarado no sea inferior en más de un 30% al precio estimado, vigente al momento de la importación.

Cabe aclarar que esa medida se tomó con el objeto de prevenir y combatir la práctica de subvaluación.

Vigencia: A partir del 1o de octubre de 2014.

Fuente: Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (DOF del 5 de septiembre de 2014).

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