1948 Facilidades

1948 Facilidades

Facilidades fiscales por Odile
Derivado del huracán Odile se otorgan las siguientes facilidades fiscales a las personas morales y físicas que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur (art. décimo segundo):

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de agosto, septiembre y octubre de 2014, al tercer trimestre de 2014, así como al segundo cuatrimestre de ese año (art. primero)
  • Los contribuyentes del RIF podrán presentar sus declaraciones bimestrales de 2014 a más tardar en enero de 2015 (art. segundo)
  • Deducción inmediata del 100% de las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en las zonas afectadas, durante el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, si se utilizan exclusiva y permanentemente en tales áreas, siempre y cuando no se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles o su equipo de blindaje, bienes no identificables individualmente, ni aviones no dedicados a la aéreofumigación agrícola  (art. tercero)
  • Los patrones podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores de agosto, septiembre y octubre de 2014, en dos parcialidades iguales, si el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se presta en dichos lugares, excepto, los asimilados a salarios
    La primera parcialidad se hará en noviembre y la segunda en diciembre de 2014. La última se actualizará desde noviembre hasta diciembre en que se realice el pago, sin generarse recargos (art. cuarto)
  • Se cubrirá en parcialidades iguales el pago definitivo del IVA e IESPS a cargo de agosto, septiembre y octubre de 2014.
    La primera parcialidad se efectuará en noviembre y la segunda en diciembre de 2014. La última se actualizará por ese periodo, sin generar recargos (art. quinto)
  • Las personas morales dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que realicen pagos provisionales semestrales del ISR, podrán presentar mensualmente las declaraciones del IVA de ese semestre, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para optar por realizar sus pagos provisionales semestrales del ISR (art. sexto)
  • Las solicitudes de devolución del IVA exhibidas antes del 19 de septiembre de 2014 correspondientes a saldos a favor generados con antelación a ese mes, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles, salvo ciertos supuestos (art. séptimo)
  • Los contribuyentes que antes de junio de 2014 tenían autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades  de septiembre de 2014 y subsecuentes, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa a partir de diciembre de 2014, y no se cubrirán recargos por prórroga o mora (art. octavo)
  • Quienes tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero que cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas gozarán de los beneficios descritos solo por los ingresos correspondientes a ellos.
    En cuanto al IVA, no deberán considerar en el pago mensual relativo a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas, el impuesto acreditable respectivo por los que se aplica el beneficio (art. noveno)

Pago en parcialidades
Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme a los beneficios descritos no estarán obligados a garantizar el interés fiscal (art. décimo primero).

Condonación
Se condonan los accesorios generados en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones de agosto de 2014. Ello no se estimará como ingreso acumulable para el ISR (art. décimo).

Limitaciones

  • Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas cuando hubiesen presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 15 de septiembre de 2014 (art. décimo segundo)
  • Quienes ejerzan las facilidades en comento lo harán por todos los pagos provisionales o mensuales pendientes al 19 de septiembre de 2014, por el periodo de agosto a octubre de este año (art. décimo, primer párrafo).
    Los beneficios indicados no aplican a la Federación, al Estado de Baja California Sur, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados
  • Las facilidades puntualizadas no darán lugar a devolución o compensación alguna (art. décimo tercero)

Vigencia
Del 19 de septiembre al 31 de diciembre de 2014 (art. primero transitorio).

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