1956 Cambios

1956 Cambios

Cambios a la miscelánea por Odile
El SAT dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, cuyo contenido se resume a continuación.

Devolución rápida del IVA
Los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo consistentes en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de aquellos relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrían obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, si se cumplen con los requisitos previstos en la regla I.4.1.9.

De igual forma, se contemplaría la devolución del IVA en 10 días hábiles para los contribuyentes con domicilio fiscal, así como la totalidad de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur, respecto de las empresas certificadas, si se cumplen con las exigencias contempladas en la regla I.10.5.1.
 
Erogaciones por reacomodo o reconstrucción
El SAT resolvería las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, que se generen por estos gastos en un plazo máximo de 10 días hábiles, a quienes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los citados municipios, si (regla I.10.5.2.):

  • son saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2014, que se declaren y soliciten a más tardar el 31 de enero de 2015
  • el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración y/o reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del huracán

Para esto se debería cumplir con los requisitos previstos en la regla I.4.1.9., y no tener solicitudes por las cuales se hubiese iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de los saldos a favor. Adicionalmente, se acompañaría al trámite el papel de trabajo en el que se cuantifiquen e identifiquen los gastos e inversiones para acreditar el porcentaje, vinculándose con los comprobantes fiscales respectivos.

Erogaciones en efectivo
Se liberaría de la obligación de pagar las erogaciones con transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos, a los contribuyentes que (regla I.10.5.3.):

  • tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas
  • efectúen los gastos en los municipios indicados, su importe no exceda de 100 mil pesos por operación, y se hagan durante el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2014
  • realicen erogaciones con el fin de adquirir bienes o la contratación de servicios necesarios para la rehabilitación de la actividad comercial o de servicios que proporciona el particular (alimentación, la salud, la contratación de servicios de limpieza, desmonte, rehabilitación de energía eléctrica, pintura, cristalería, cancelería, retiro de escombros, basura, fumigación en instalaciones, tratamientos de cloración y, en general, la adquisición de materiales, herramientas, dispositivos y cualquier otro bien para la rehabilitación)
  • registren los gastos en su contabilidad y se exprese en el comprobante fiscal que realizaron en efectivo

Expedición del CFDI y registros en "Mis Cuentas"
A más tardar el 31 de octubre de 2014 los contribuyentes afectados podrían expedir los comprobantes fiscales por las operaciones realizadas del 15 de septiembre al 3 de octubre de ese año, y registrarlas en la herramienta electrónica "Mis Cuentas"  (regla I.10.5.4.).

Seminarios IDC
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