1941 Beneficios para el RIF

1941 Beneficios para el RIF

Beneficios para el RIF
Los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF) pudieron haber presentado su declaración correspondiente al segundo y tercer bimestre de 2014 de manera opcional en julio de 2014, si no fue así forzosamente la tendrían que exhibir en agosto de este año.

No obstante, podrían presentar las declaraciones bimestrales de 2014 a más tardar en enero de 2015, sin que por eso tuvieran que abandonar ese régimen de tributación por considerar que omitieron hacerlo en dos ocasiones consecutivas, o en cinco veces durante seis años (art. tercero, Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, pendiente de publicación en el DOF).

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