1933 Paquete de reformas

1933 Paquete de reformas

Paquete de reformas de comercio exterior
RCGCE 2014
El día de hoy se publican dichas reglas en el DOF, las cuales presentan, entre otras novedades, las siguientes:
Obligaciones

  • A la solicitud de rectificación de datos que puedan alterar la información de interés nacional, ahora se anexará, en un dispositivo de almacenamiento electrónico (CD, USB, etc.), el expediente electrónico de la importación o exportación realizada, si se tramitó por Ventanilla Digital. En los demás casos, se digitalizarán los documentos que sustenten la operación, como pedimento, facturas, los del transporte de las mercancías, etc. (regla 6.1.1.)
  • Las empresas que obtengan la certificación para no pagar el IVA y el IESPS, entregarán al SAT, dentro de los primeros 15 días de enero de 2015, un reporte de los bienes importados temporalmente, pendientes de retorno al 31 de diciembre de 2014, conforme a los lineamientos que se den a conocer (art. único transitorio, fracc. III)
  • A partir del 29 de octubre de este año únicamente se podrá exportar oro, plata y cobre con Padrón de Exportadores Sectorial (art. único transitorio, fracc. V)

Nuevas reglas

  • Se integran las correspondientes a la fianza o carta de crédito, como alternativa que podrán utilizar las compañías que no ejerzan la opción de certificarse ante el SAT para no pagar el IVA y el IESPS en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico (reglas (5.2.22. a la 5.2.31.)
  • Para determinar el valor de la mercancía vulnerable –art. 17, fracc. XIV, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita–, se estimará el resultado que se obtenga de dividir su valor en aduana entre la cantidad en unidad de medida (regla 1.5.6.)

Beneficios
Seguirán aplicándose los siguientes:

  • tomar como plazo de permanencia el de la vigencia del Programa IMMEX, por los activos fijos importados temporalmente al 31 de diciembre de 2002 con programa de maquila o PITEX (art. séptimo)
  • exhibir, ante la aduana para su modulación en el Sistema Automatizado Aduanero Integral, los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado (art. octavo)
  • rectificar el número de serie o NIV del auto usado declarado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, si la discrepancia no excede de tres caracteres y se cumple con el procedimiento establecido para ello (art. noveno)
  • importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto, por las personas físicas residentes en franja y región fronteriza norte (art. décimo)

Subvaluación en el sector del calzado
La Secretaría de Economía dio a conocer un Decreto presidencial, previendo las acciones que próximamente y conjuntamente con el SAT se implementarán para:

  • incrementar la productividad y la competitividad del sector del calzado, mediante:
    • medidas que faciliten el acceso a apoyos financieros para los proyectos productivos
    • apoyos para la innovación, transformación del sector e integración de cadenas de valor
    • esquemas integrales para la capacitación, desarrollo y certificación de capacidades de empresarios y trabajadores
    • metodologías, tecnologías y procesos de diseño para la diferenciación de productos y generación de mayor valor agregado
    • estrategias de comercialización y posicionamiento de producto y marca país en mercados objetivo
  • prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas, para lo cual se pretende:
    • obtener información de los contribuyentes con el objeto de identificar los bienes que se introducen al país en esas condiciones
    • especializar la metodología de análisis de riesgo (revisiones asertivas y la designación de aduanas exclusivas para su despacho)
    • coordinar acciones con personas, organismos internacionales y autoridades extranjeras para el análisis de riesgo
    • sujetar al calzado a permisos previos automáticos e inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos
    • monitorear su valor en aduana (precios estimados y precios de alerta)
  • suspender el proceso de desgravación arancelaria a las importaciones del calzado procedente de países con los que no se tienen celebrados Tratados de Libre Comercio

Vigencia: A partir del 30 de agosto de 2014, salvo los casos específicos señalados en las disposiciones transitorias.

Fuente: Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21; y  Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado (SAT y SE, DOF del 29 de agosto de 2013).

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