1928 Nuevos criterios IMSS para la integración de previsión social al SBC

1928 Nuevos criterios IMSS para la integración de previsión social al SBC

Nuevos criterios IMSS para la integración de previsión social al SBC

La Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS dio a conocer a sus Delegaciones estatales, regionales y del DF dos criterios normativos, a través del Oficio Circular 09 52 17 9000/27 del 13 de agosto de 2014, por medio del cual señala que son integrantes del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores los siguientes conceptos:

  • cantidades de dinero entregadas en efectivo o vía depósito a la cuenta de los colaboradores etiquetadas como de previsión social y que tengan fines sociales de carácter sindical (Criterio 01/2014). En virtud de que esta forma de entrega no permite identificar el destino que los subordinados darán a estos recursos, el IMSS establece que se excluirán del SBC si los patrones acreditan que dichas prestaciones:
    • se otorgan de forma general en beneficio de todo el personal
    • están establecidas en los contratos colectivos o ley de trabajo
    • no se proporcionan en dinero en efectivo o mediante depósito a la cuenta de los trabajadores, salvo que sean reembolsos por pagos efectuados previamente por los trabajadores, y
    • fueron utilizadas para los fines sociales contemplados en los contratos de trabajo
  • cantidades de dinero entregadas en efectivo o vía depósito a la cuenta de los subordinados etiquetadas como alimentación o habitación (Criterio 02/2014). Como la retención de por lo menos el 20% del salario mínimo general del DF a los colaboradores, por sí sola no es suficiente para exentar estos conceptos del SBC, la autoridad señala que para este efecto las empresas deben comprobar que:
    • los trabajadores pagan por cada una de las prestaciones cuando menos el 20% del salario mínimo general diario del DF
    • no se suministra esta prestación en dinero en efectivo o mediante depósito a la cuenta de los subordinados, y
    • se utilizaron efectivamente por el personal para alimentación o habitación

En ambos criterios la Unidad de Fiscalización del IMSS precisa que de no acreditarse los extremos mencionados el destino de los recursos se encuadraría en el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, y por ende, los ingresos que perciban los trabajadores por esos conceptos deben integrarse al SBC.

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