IMSS autoriza el pago bimestral de cuotas de trabajadores domésticos
El Consejo Técnico del IMSS les permite a los patrones personas físicas pagar bimestralmente las cuotas obrero-patronales de sus trabajadores domésticos.
Para tales efectos la Dirección de Incorporación y Recaudación implementará en la página web: www.ims.gob.mx la plataforma que contendrá los procedimientos y formatos aplicables.
Vigencia: A partir de que el Seguro Social ponga a disposición de los patrones la aplicación electrónica en comento.
Fuente: Acuerdo (DOF, IMSS, 26 de agosto de 2014).
Adscripción de unidades administrativas de la STPS
La STPS da a conocer en el DOF el orden de adscripción de sus oficinas, quedando de la siguiente forma:
- al titular de la STPS: las Subsecretarías del Trabajo, de Empleo y Productividad Laboral, de Previsión Social; la Oficialía Mayor; las Unidades de Delegaciones Federales del Trabajo y la de Asuntos Internacionales; las Direcciones Generales de Comunicación Social, de Análisis y Prospectiva Sectorial, y la de Asuntos Jurídicos
- a la Subsecretaría del Trabajo: la Unidad de Funcionarios Conciliadores y las Direcciones Generales de Inspección Federal del Trabajo, y de Registro de Asociaciones
- a la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral: la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo; las Direcciones Generales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral y la de Investigación y Estadísticas del Trabajo
- a la Subsecretaría de Previsión Social: las Direcciones Generales de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores, de Fomento de la Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
- a la Oficialía Mayor: las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y Servicios Generales, y la de Tecnologías de la Información
Vigencia: 27 de agosto de 2014.
Suplencias de subsecretarios de la STPS
La STPS difunde a través del DOF un acuerdo, mediante el cual precisa qué funcionarios suplirán a los diversos subsecretarios de dicha dependencia. Al:
- Subsecretario del Trabajo: el Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y, a falta de éste, los directores generales de Inspección Federal del Trabajo y de Registro de Asociaciones
- Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral: el Coordinador General del Servicio Nacional de Empleo y, a falta de éste, los directores generales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral y de Investigación y Estadísticas del Trabajo
- Subsecretario de Previsión Social: el Director General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores y, a falta de éste, los directores generales de Fomento de la Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
- Oficial Mayor: el Director General de Programación y Presupuesto y, a falta de éste, los directores generales de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Tecnologías de la Información
Vigencia: 27 de agosto de 2014.
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