1904 Ajustes a la RMISC

1904 Ajustes a la RMISC

Ajustes a la RMISC
El SAT dio a conocer el 1o de julio de 2014 en su página de Internet lo que pretende ser la Segunda Modificación a la RMISC 2014, cuyas novedades más importantes se resumen a continuación.

Envío de contabilidad al SAT
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto los que registren sus operaciones en la herramienta Mis Cuentas, podrán iniciar su envío electrónico en octubre próximo, y no en julio como estaba previsto en el CFF. Ver más

Operaciones inexistentes
Si la autoridad hacendaria presume la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirá un   oficio individual mediante el cual informará a cada contribuyente que se encuentra en dicha situación y lo notificará en los términos del artículo 134 del CFF, con independencia de que se publique la lista de los particulares que se ubican en ese supuesto mediante la página de Internet del SAT y el DOF (regla I.1.4.).

En este tenor, únicamente a las personas morales se les podría notificar ese oficio mediante buzón tributario, pero no a las físicas, ya que para ellas esa herramienta entrará en  vigor hasta el 2015.

Buzón tributario
Correos electrónicos
Los contribuyentes que deban utilizar el buzón tributario podrán ingresar hasta cinco cuentas de correo electrónico, a los cuales la autoridad les enviará los avisos de notificaciones pendientes (regla I.2.2.7.).

Horario
El buzón se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente (regla II.2.8.3.).

Comprobantes
Cancelación del CSD por muerte del titular
Cuando con los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento del titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con ellos se presenta la solicitud para dejar sin efectos el certificado de sello digital. No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes (regla I.2.2.6.).

CFDI por concepto de nómina
Se considera que los patrones cumplen con la obligación de entregar el recibo de nómina si ponen a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI.
Quienes no puedan hacer eso, podrán entregar a sus empleados las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

Esta facilidad solo aplica si se hubiesen emitido los CFDI’s correspondientes en los plazos previstos en la legislación fiscal (regla I.2.7.5.2.).

Comprobantes impresos y CFD
Los contribuyentes a quienes se les expidieron comprobantes fiscales en forma impresa o CFD en el primer trimestre de 2014, podrán deducir o acreditar las cantidades que amparan los mismos, si cumplen con los requisitos que las disposiciones fiscales señalan para cada tipo de comprobante (art. décimo primero transitorio).

CFDI que ampare ventas de inmuebles
El CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario, emitidos por este con el complemento publicado por el SAT, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos pactados, mediante los cuales un propietario, poseedor o titular de derechos ejidales o comunales de un inmueble, se obliga a permitir a otra persona física o moral, a cambio de una indemnización o contraprestación, el uso, ocupación y disfrute de dicho bien o una franja del mismo, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a esas instalaciones.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
Lo indicado en los párrafos anteriores entrará en vigor el 1o de septiembre de 2014 (art. décimo séptimo transitorio).

Formato de solicitud de devolución
Las personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $40,000.00 (anteriormente $13,970.00), podrán solicitar su devolución en los módulos de los servicios tributarios de las Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, sin necesidad de contar con un certificado de la Fiel (regla II.2.2.5.).

Declaraciones complementarias
Los contribuyentes que hubiesen presentado declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio y deban presentar complementarias de periodos anteriores a la fecha de incorporación al Servicio de Declaraciones y Pagos, lo harán mediante dicho servicio, seleccionando la opción “complementaria esquema anterior” (regla II.2.6.6.6.).

Autotransporte terrestre de carga
Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, podrán tributar en el régimen de los coordinados, con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la LISR (regla I.3.8.4.).

Quienes ejerzan esta opción deben presentar un caso de aclaración a más tardar el 31 de julio de 2014 en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” para solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, con efectos retroactivos al 1o de enero de 2014, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado esquema, presentando, en su caso, las complementarias que procedan (art. décimo segundo transitorio).

Alimentos de consumo básico
Las galletas saladas, cuyo contenido de sodio sea igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos, se consideran como un alimento de consumo básico, por ende, no están gravadas con el IESPS (regla I.5.1.3.).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Outsourcing, ¿en vías de extinción?", "Retos y legalidad de los trámites fiscales vía electrónica" y "Cómo rescindir exitosamente una relación de trabajo", que se llevarán a cabo el  17 y 25 de julio, y 7 de agosto, de 2014, respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

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